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Segundo Tribunal Ambiental desecha reclamación de vecinos por proyecto urbanístico en Puertecillo

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Autor: Cooperativa.cl

El reclamo fue interpuesto debido a que la SMA absolvió de cargos a la empresa que desarrolla los trabajos.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por un grupo de vecinos y organizaciones de sector Puertecillo, en la Región de O'Higgins, por absolver de cargos a las empresas que realizan el proyecto urbanístico, Punta Puertecillo.

La reclamación fue presentada por la Fundación Rompientes, la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo, Juan Sabbagh y Carlos Leyton luego que la SMA absolvió a la Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. (ahora, Inmobiliaria e Inversiones Ayelen Limitada) y a la Administradora Punta Puertecillo SpA. del cargo relacionado con ejecutar un proyecto de desarrollo urbano y turístico sin contar con resolución de calificación ambiental.

De acuerdo al fallo, se sostiene que "la decisión de la SMA, de absolver a la inmobiliaria y administradora por el cargo consistente en la ejecución, sin contar con RCA, de un proyecto de desarrollo urbano y de desarrollo turístico se encuentra dentro de sus facultades, y por ello se ajusta a derecho, toda vez que se ha acreditado que dicho proyecto se emplaza dentro de los límites que regula el -Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero- de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins".

"A su vez, dicho -Instrumento de Planificación Territorial- fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental Nº 10/2006, de 17 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región. Por lo tanto, no se cumple con los presupuestos que trata el artículo 10 literal g) de la Ley N° 19.300, para someter el proyecto al -sistema de evaluación de impacto ambiental-. Así entonces, se verifica que SMA vinculó su decisión conforme al bloque de legalidad vigente", puntualiza el fallo.

Respecto a una eventual afectación al Humedal Topocalma, el Segundo Tribunal Ambiental sostuvo que no existe vulneración al principio preventivo, pues el proyecto no se encuentra en la tipología del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, por lo cual no debe someterse a evaluación ambiental.

"(...) no existen antecedentes ni en el procedimiento administrativo respectivo, ni en esta sede respecto de que el abastecimiento de aguas al proyecto pueda afectar al Humedal Topocalma, así como tampoco se ha acreditado que el proyecto implique obras, programas o actividades que se ubiquen dentro de un área colocada bajo protección oficial a propósito del uso de aguas", soslaya el documento.

Sin embargo, la sentencia hace un llamado de atención a los servicios públicos que tienen incidencia sobre el Humedal Topocalma y tengan a cargo el seguimiento de la integridad ecológica del mismo.