Confirman condenas por envenenamientos con toxina botulínica en la ex Cárcel Pública

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Autor: Cooperativa.cl

Cuatro militares en retiro recibieron 15 años por el asesinato de dos presos y el homicidio frustrado de otros cinco.

Al ex alcaide del penal se le impusieron 10 años en calidad de cómplice.

Los hechos se remontan a diciembre de 1981 y fueron investigados por el juez Alejandro Madrid, quien también indagó la muerte del ex Presidente Frei Montalva, ocurrida un mes después.

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La investigación reveló una "operación especial de inteligencia" que involucró a la Cancillería y al Ejército.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y a un ex funcionario de Gendarmería por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio y cinco homicidios frustrados de presos de la otrora Cárcel Pública que fueron envenenados con toxina botulínica en una "operación especial de inteligencia" en diciembre de 1981.

En la sentencia, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas dictadas en primera instancia, en 2017, por el juez Alejandro Madrid, pero modificó algunas de sus cuantías. De este modo, los militares (r) Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedaron condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

El entonces alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio en calidad de cómplice de los ilícitos.

La Corte también ordenó al ministro Madrid (también investigador y sentenciador en el caso Frei Montalva) dictar la resolución que en derecho corresponda respecto del condenado Joaquín Larraín Gana, quien falleció durante la tramitación del proceso en segunda instancia (ver archivo adjunto).

En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 950 millones de pesos, desglosada así: a Peter Walter Pacheco Castro, 150 millones de pesos; a Ricardo Antonio Aguilera Morales, 100 millones de pesos; a Elizardo Enrique Aguilera Morales, 100 millones; a Patricia Isabel Castillo Jofré, 200 millones de pesos; a Patricia Isabel Corvalán Castillo, 100 millones; y a Guillermo Rodríguez Morales, 300 millones de pesos.

TOXINA LLEGÓ A CHILE EN VALIJA DIPLOMÁTICA

En su sitio web, el Poder Judicial detalló que, en la etapa de investigación de la causa, el ministro Madrid logró establecer los siguientes hechos:

  • En diciembre de 1981 se encontraban recluidos en la Galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada 'carreta' los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz.
  • A partir del 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas graves en su estado de salud. Al día siguiente fueran llevados a la Enfermería del recinto penal, pero no fueron atendidos, ya que se indicó que padecían de una 'gastritis aguda' y fueron devueltos a sus celdas.
  • Con presión de sus familias, a través de alegaciones de la Vicaría de la Solidaridad, solicitaron la presencia de un médico particular, lo que fue negado por el alcaide Ronald Bennett.
  • Posteriormente, dada la gravedad de los síntomas, se dispuso el traslado de todos los intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO). Víctor Hugo Corvalán Castillo falleció en el traslado.
  • En el Hospital fueron atendidos por el doctor Jorge Mery Silva quien planteó el diagnóstico de 'intoxicación botulínica', siendo trasladados a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago, donde falleció Héctor Pacheco.
  • La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, cuyo director la solicitó a Brasil. Fue enviada vía valija diplomática a Chile, recepcionada en la Cancillería y, posteriormente, recibida en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, que dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Más tarde fue introducida a la ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna.
  • Los hechos descritos permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una 'operación especial de inteligencia' que terminó con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz por la ingesta de alimentos contaminados con la 'toxina botulínica', que fue traída al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE);
  • Los reclusos Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva. En el caso de ellos, "no se produjo el resultado querido por los partícipes (del crimen),  evitándose la consumación, por razones independientes de la voluntad de los agentes".
  • El hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente tóxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado del hospital penitenciario de los internos antes mencionados, constituye una afectación de los derechos de éstos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado que recaía en el alcaide de la ex Cárcel Pública.