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Suprema rebajó condena de John Cobin de 11 a seis años de cárcel

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Autor: Cooperativa.cl

La Sala Penal del máximo tribunal recalificó los delitos de homicidio frustrado y homicidio en grado de tentativa por lesiones graves y daños, respectivamente.

Confirmó, en tanto, el delito consumado de disparo injustificado de arma de fuego.

 ATON (Archivo)

La Corte Suprema anuló y reemplazó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar en noviembre pasado, por los hechos ocurridos en el mismo mes de 2019, en el contexto del estallido social.

La Corte Suprema rebajó la condena de John Cobin, quien en noviembre de 2019, en medio del estallido social, disparó contra un grupo de manifestantes en el sector de Reñaca, Viña del Mar, de 11 a seis años de cárcel

La Sala Penal del máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y, en fallo unánime, se dictó una sentencia de reemplazo que baja a seis años y un día efectivo la pena de cárcel.

A su vez, se anuló el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar del pasado 25 de octubre, que sentenciaba al ciudadano estadounidense por los delitos de homicidio frustrado y homicidio en grado de tentativa

El homicidio frustrado se debió a que un hombre recibió un disparo en una pierna, resultando con lesiones graves, y el homicidio simple tentado fue debido a que otro sujeto recibió un tiro mientras conducía su vehículo y pasó por el lugar.

Y, debido a esto, el homicidio frustrado fue recalificado por lesiones graves, por el cual obtuvo 819 días de condena, mientras que el homicidio de grado de tentativa fue cambiado por el delito de daños, con 301 días de pena. 

En tanto, se mantuvo la responsabilidad del delito de disparo injustificado de arma de fuego, en grado consumado, por lo que se sancionó con tres años y un día de cárcel, y la inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante la condena.

La fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, puntualizó que "solo permaneció a firme la condena por el disparo injustificado que realiza adicionalmente en el mismo sector", y tras esta decisión del máximo tribunal, "termina el caso, toda vez que no existe la posibilidad de instar por una modificación del fallo resuelto por la Corte Suprema".

"NO HUBO ÁNIMO DE DOLO DIRECTO DE MATAR"

El jefe de la unidad de Corte Suprema y Tribunal Constitucional de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro, junto al abogado Sebastián Undurraga, destacaron que "la Segunda Sala estimó que no existía ánimo de dolo directo de matar en las acciones desplegadas por Cobin ese día, por lo que no era ajustado a derecho -como los hizo el TOP de Viña- calificar esos hechos como delitos de homicidio en un grado de desarrollo imperfecto".

Complementó el defensor Guillermo Améstica que, la Suprema hace presente "la teoría que nosotros planteamos en un inicio, que los hechos eran constitutivos únicamente de un delito de lesiones, en contra de una de las víctimas, y de daños, por los perjuicios que se causaron en el vehículo de otra de las personas".

"Resulta relevante este fallo toda vez que califica adecuadamente los ilícitos a la conducta desplegada por mi representado, descartando en todo momento la existencia de un ánimo o intención de provocar la muerte de los manifestantes que se encontraban ese día en Reñaca", subrayó.