Absuelven a pololos acusados de porte de molotov y saqueo tras más de 15 meses privados de libertad
La pareja estuvo en la cárcel de Alto Hospicio de noviembre de 2019 a marzo de 2020, cuando su cautelar cambió a arresto domiciliario total.
En fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique estableció la insuficiencia de las pruebas rendidas por la Fiscalía.
El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique absolvió a dos jóvenes pololos que estuvieron más de 15 meses privados de libertad tras ser acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de transporte de artefacto incendiario y robo en lugar o sitio no habitado, en el contexto de las protestas que se desarrollaron en el centro de la capital de la Región de Tarapacá durante la tarde del 21 de noviembre de 2019, un mes después del estallido de la crisis social.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Juana Ríos (presidenta), Arturo Fernández y Juan Ibacache (redactor)– decretó la absolución de C.M.G. y N.C.C. tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar los delitos imputados.
Los detenidos eran estudiantes y tenían 19 años a la fecha de su arresto.
Tras su detención, los jóvenes pasaron cuatro meses en prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio y el tiempo restante bajo arresto domiciliario.
INSUFICIENCIA DE PRUEBAS
En la sentencia absolutoria, el tribunal especificó que "la diversa evidencia generada, testimonial, pericial, video y fotografías, junto a un documento incorporado" expuesto por la parte acusatoria "no tuvo la eficacia necesaria para demostrar los hechos atribuidos a los acusados".
Respecto a la acusación de porte de bomba molotov, los jueces concluyeron que "como asunto principal no se demostró, más allá de toda duda razonable, que el elemento cumpla con las condiciones de ser un artefacto incendiario".
"Las probanzas mencionadas sí bastaron para acreditar los elementos contextuales del hecho, en cuanto a la protesta que se efectuaba el 21 de noviembre de 2019, cerca de las 14:20 horas en el sector de calle Héroes de la Concepción, entre el supermercado Líder y el Mall Plaza, situados en esa arteria y que efectivamente los acusados se desplazaban por esta calle a la altura de las Achiras, portando el joven una mochila azul, de la cual en un momento se sacó una botella con una tela en su gollete que impresionó como bomba molotov, lo que fue apreciado por medio de las cámaras de seguridad municipal", indicó el fallo.
"Sobre el tipo penal –prosigue–, en vinculación a lo apuntado en el motivo anterior, si la conducta que atribuyó el acusador es la del inciso primero, que coincide con la extensión de pena solicitada, y que se correspondería eventualmente con el armado, fabricación, transporte y tráfico en general de los objetos que señala el artículo 2 en sus letras b, c, d y e, tal como lo alegó la defensa de N.C., el acusador no indicó inciso alguno en relación a la imputación o algún elemento del artículo 2 que permita precisar la descripción que se ajuste al hecho atribuido".
Agrega que "aun cuando se entienda que el transporte vinculado a los acusados calza en la alguna de las hipótesis de la norma en su inciso primero, como por ejemplo, el transporte de sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos (letra e del artículo 2), más allá de lo dicho sobre la eficacia de la evidencia, yace además, el inconveniente que se debió incluir en la acusación la falta de autorización competente que exige el inciso primero, y consecuentemente probar ese elemento del tipo, lo que no sucedió y que no es posible subsanar por estos jueces".
Respecto a la segunda imputación, en tanto, el tribunal determinó que los antecedentes presentados por la Fiscalía "no quedan bajo los límites del tipo penal de robo en lugar o sitio no habitado".
"El Ministerio Público acusó por hechos que corresponderían al tipo criminal descrito en el artículo 443 del Código Penal, y luego, en su alegato de cierre, redirigió la calificación a la norma del artículo 442 Nº 1, teniendo como base el escalamiento, consistente en que el agente (N.C.) saltó la reja del local McDonald para sacar una mesa que estaba en el patio del establecimiento", afirma la resolución.
Para el tribunal, "la evidencia testimonial y el video incorporado demostró que el acusado saltó una reja de altura menor para ingresar a una especie de patio del local McDonald, lugar en que junto a otro sujeto sacaron una mesa para comida que estaba en esa zona, la que fue dejada al lado de la reja, hacia la vía pública, posiblemente para hacer una barricada, debido al entorno de protesta".
"De acuerdo a este suceso, no hay más elementos que permitan dilucidar la presencia del ánimo de lucro como exigencia subjetiva del tipo contenido en uno y otro artículo, y que de alguna manera este señalado en la acusación. Y tampoco hay referencia o descripción a la forma de fuerza afín a la sustracción", razonaron los magistrados.
CONFORMES Y SATISFECHOS
Los abogados que representaron a los jóvenes, pertenecientes a la Defensoría Penal Pública Regional de Tarapacá, lograron que en marzo del año pasado la Corte de Apelaciones de Iquique concediera a la pareja el cambio de las medidas cautelares, que pasaron de prisión preventiva a arresto domiciliario total.
Los estudiantes que justificaron su actuar como parte de una manifestación social en que no incurrieron en actuaciones ilegítimas. Así lo plantearon en el juicio oral los defensores penales públicos Andrés Hidalgo y Aliny Garcés, quienes subrayaron que sus representados siempre mantuvieron una "única y coherente" versión de los hechos, cooperando desde el primer momento con la investigación.
Respecto de la absolución, los defensores penales públicos a cargo del caso se mostraron conformes y satisfechos por las conclusiones del tribunal, destacando el apoyo que recibieron del equipo de la Defensoría Regional en las diversas etapas y gestiones que tuvieron que desarrollar en favor de sus representados.
"Lo dicho por los jueces demuestra que nuestra teoría del caso estaba correcta, también que los elementos que portaban y la conducta que desarrollaron antes de su detención no cumplían las condiciones para considerarse como ilícitos", destacó Hidalgo, defensor del joven N.C.C..
Garcés, defensora de C.M.G., planteó que "fue una causa compleja, no sólo por los delitos por los que eran acusados y la penalidad asociada, sino también por el contexto social en el cual se insertó. Como lo pedíamos, se descartó que se tratara de elementos incendiarios, no obstante que lo pareciera y a pesar del contexto de protesta en el que se verificaron los hechos, todo lo cual fue recogido en la sentencia".