Ataques al Metro: Revocan libertad vigilada y ordenan cárcel efectiva para autor de daños en Las Parcelas
Juan Manuel Castillo Pizarro deberá purgar tres años y un día de presidio.
Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el condenado "no tiene irreprochable conducta anterior", además de la gravedad del delito y la "afectación del orden público producido".
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio a la que fue condenado, en procedimiento abreviado, Juan Manuel Castillo Pizarro, en calidad de autor del delito de daños que afectaron e impidieron el funcionamiento de la estación de Metro Las Parcelas, en la comuna de Maipú, tras el estallido social.
La causa fue asumida por el estudio jurídico Albagli Zaliasnik (AZ), que representó los intereses del tren subterráneo tras los ataques que se registraron en diversas estaciones de la red entre el 18 y el 19 de octubre de 2019.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Castillo Pizarro por el ataque a la estación Las Parcelas, pero consideró que, atendido sus antecedentes, no corresponde otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
"Lo primero que debemos considerar, es que el condenado no tiene irreprochable conducta anterior, no se han considerados las condenas impuestas anteriormente por estar prescritas", agrega la resolución.
Según detalla el fallo, las razones dadas por el tribunal "aparecen carentes de sustento para acceder a la solicitud de la defensa en cuanto a beneficiarlo con la libertad vigilada intensiva, toda vez que la conducta demostrada antes del hecho que motiva la presente causa y su renuencia a presentarse a la justicia debiendo dictarse en su contra diversas órdenes de aprehensión para ello, incluso en la presente causa, demuestran una nula conciencia de la gravedad de su comportamiento".
"Lo anterior unido a la gravedad del delito por el que fue condenado, la afectación del orden público producido, llevan a estas sentenciadoras a estimar que no se verifican en la especie los presupuestos que le habiliten para acceder al beneficio impetrado, debiendo, en consecuencia, cumplir la pena impuesta de manera efectiva", concluyó la sentencia.