Corte rechazó desaforar al senador Ossandón por tráfico de influencias
Nueve de los 14 ministros del tribunal de alzada de San Miguel desestimaron la petición de la Fiscalía contra el parlamentario, acusado de favorecer negocios de su hijo.
A la espera de la publicación del fallo, trasciende que los jueces coincidieron en que, como legislador, no tenía la "influencia" exigida para configurar el delito.
Una vez conocido el fallo el 16 de abril, la Fiscalía podría recurrir ante la Corte Suprema, aunque aquella es una acción inusual en materia de desafuero.
Una semana después de que se conociera que la causa de tráfico de influencias en contra del senador Manuel José Ossandón (RN) quedó en estudio, los 14 ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel acordaron rechazar el desafuero del parlamentario solicitado por la Fiscalía Oriente a mediados de enero.
Tras oír los alegatos del fiscal Manuel Guerra, del Consejo de Defensa del Estado y del defensor Samuel Donoso ayer lunes, y después de la revisión del estudio en derecho sobre el delito en cuestión, finalmente nueve de los magistrados estuvieron por negar la petición del Ministerio Público, y cinco de ellos por acogerla, indicó La Tercera.
La relatora del pleno Rebeca Soto envió un correo a todos los intervinientes durante la tarde, en el que señala que "quedó en estado de acuerdo ante el tribunal pleno de esta Corte y el fallo respectivo será comunicado por correo electrónico el 16 de abril del año en curso".
Si bien los motivos que causaron el rechazo del desafuero aparecerán en detalle en esa resolución, ha trascendido que algunos jueces favorecieron los argumentos de Ossandón en cuanto a la falta de elementos que permitan configurar el delito de tráfico de influencias.
Cabe recordar que su primo y alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda, denunció que el senador intervino en 2018 ante el Concejo Municipal y el jefe comunal en favor de la empresa Cavilú, que ostenta una concesión para extraer áridos del río Maipo, pero sin transparentar que su hijo, Nicolás Ossandón, administraba la compañía en ese entonces.
En ese sentido, se entiende que los jueces habrían rechazado el desafuero por principio de tipicidad, es decir, al considerar que en su calidad de senador, Ossandón no tenía la posición de "influencia" que exige el tipo penal del artículo 240 bis del Código Penal, y que pretendía llevar a juicio oral el fiscal de Alta Complejidad Felipe Sepúlveda, por lo que se solicitó una pena de cuatro años de cárcel y 10 de inhabilitación de cargos públicos en contra del parlamentario.
Fiscalía cuestionó desarrollo del proceso
Una vez que sea público el fallo, es posible que la Fiscalía recurra a la Corte Suprema, aunque se prevé que aquella acción genere una ofensiva desde la defensa, ya que solo se puede efectuar desde esa parte cuando el desafuero es concedido, aunque hay voces en tribunales que dicen lo contrario.
Preliminarmente, y según publicó El Mercurio, el persecutor Guerra se preguntó durante la audiencia de alegatos "¿cuál es el estándar?" cuando se solicita el desafuero de legisladores para lograr enjuiciarlos.
"El desafuero es meramente un antejuicio que tiene por finalidad privar al parlamentario de esta garantía procesal a efectos de poder enfrentar un proceso. No supone el otorgamiento de desafuero, un juicio de culpabilidad. Pero, a la inversa, el rechazo del desafuero tiene como consecuencias el sobreseimiento definitivo de la causa", cuestionó el fiscal.
En tanto, el abogado Donoso remarcó que en esta denuncia no se configura el tipo penal, argumentando que "para el Ministerio Público la influencia no es por ser senador, no es por el cargo público, es por un ex cargo público, y sabemos que los 'ex' pierden bastantes atribuciones y facultades (...) no solo eso, sino que no es lo que dice el tipo penal, que habla del funcionario público".