Presidente Piñera promulgó mejoras al IFE, nuevo Bono Clase Media y préstamo solidario

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Autor: Cooperativa.cl

En una breve ceremonia en el Palacio de La Moneda, el Mandatario agradeció al Congreso Nacional por haber aprobado la propuesta del Ejecutivo y por haberla "mejorado".

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este lunes la ley que hace mejoras el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), crea un nuevo Bono para la Clase Media y establece un préstamo solidario para el mismo segmento, entre otros beneficios, que busca ayudar a las familias a solventar los gastos relacionados con la pandemia del coronavirus.

En una breve ceremonia en el Palacio de La Moneda, el Mandatario indicó "más de 14 millones de chilenos y chilenas serán beneficiados y recibirán ayuda del Ingreso Familiar de Emergencia o del Bono Clase Media, lo que significa que estos beneficios van a llegar a más de 2 de cada 3 compatriotas que, sin duda, lo merecen, lo necesitan, pero que también demuestra la amplitud de este beneficio".

"Quiero agradecer al Senado y la Cámara de Diputados por haber aprobado y mejorado el proyecto del Gobierno", agregó. 

La ley contempla un aumento de la cobertura del IFE del 60 al 80 por ciento de la población más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, para todos quienes estén en fases 1 o 2. 

La presidenta del Senado, Yasna Provoste (DC), quien participó de forma telemática en la ceremonia, señaló que "nos parece que es una buena fórmula, el trabajo muy articula entre la oposición de la Cámara de Diputados y del Senado que ha tenido una traducción en mejoras muy concretas para las ayudas sociales de la familia que aún consideramos, a pesar de estas mejoras, siguen siendo insuficientes para poder enfrentar esta gran crisis sanitaria, social y económica que estamos viviendo"

El Bono Clase Media se entregará por una sola vez, con cargo fiscal, sin la obligación de reintegrarlo, mientras que el préstamo solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces, aunque, excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del bono tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.

Los beneficiarios tanto del bono como del préstamo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que su ingreso promedio mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. Para el bono, dicho ingreso promedio no deberá exceder los dos millones de pesos.
  • Que se registre una disminución del ingreso promedio del segundo semestre de 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su ingreso promedio del segundo semestre 2019. Dicha disminución deberá ser de, al menos, un 20 por ciento, para los beneficiarios del bono y de un 10 por ciento, para el préstamo.
  • Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal y/o el beneficio, conforme a la Ley 21.252, que estableció el sistema de ayuda para la protección de los ingresos de la clase media por efectos de la pandemia.
  • Quedarán exceptuados de cumplir con las exigencias de ingreso promedio mensual de 2019 y de disminución de ingresos aquellos cuyo ingreso promedio del segundo semestre del 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta de 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a 408.125 pesos.

El bono será de un monto decreciente que parte en 500.000 pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta 1,5 millones de pesos en 2019; y llegando a 100.000 pesos para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre 1,8 millones de pesos y hasta 2 millones.

Este beneficio se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Además, serán beneficiarios con un bono de 100.000 pesos los pensionados de rentas vitalicias, los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a 408.125 pesos, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferior a 408.125 pesos.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125.000 a 250.000 pesos como máximo. Para este beneficio adicional deberán ser parte del Registro Social de Hogares.

Sobre esta medida, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, detalló que "una vez que se promulgue, Impuestos Internos va a tener un plazo de aproximadamente 10 días para poner a disposición la plataforma" para realizar las postulaciones. 

"Una vez que esté la plataforma, esperamos que las personas puedan acceder rápidamente para que una vez que entran en la plataforma puedan solicitar su bono y empecemos todo el proceso para que posteriormente pague la tesorería ojalá durante este mes de abril", afirmó el secretario de Estado.

PRÉSTAMO SOLIDARIO

El monto del préstamo solidario ascenderá como máximo al 100 por ciento del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de 650.000 pesos.

Este beneficio podrá ser solicitado al SII a contar del octavo día de cada mes y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

La primera cuota corresponderá al 10 por ciento del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30 por ciento del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5 por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

Este beneficio también podrá ser solicitado por los pensionados de rentas vitalicias y el monto, para este caso, ascenderá como máximo al que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo dicha modalidad y deberán ser devueltos a Tesorería en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, ni podrá exceder el 5 por ciento del monto de la pensión.

BONO A TRANSPORTISTAS

Además, la ley faculta al Ministerio de Hacienda para transferir un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por 500.000 pesos y a conceder un Préstamo Solidario por un monto de 320.500 pesos, que podrá solicitarse dos veces (entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021) y una vez adicional (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre). En este marco se explicitan los procedimientos a seguir y las vías de restitución, entre otros puntos.

El texto también incluye la regulación de los procesos administrativos, la vía de financiamiento y determina que tanto el bono como el préstamo no estarán afectos a impuestos ni retenciones administrativas u otros descuentos legales, ni serán embargables. La salvedad se aplicaría en caso de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.