Corte decidió no cerrar investigación por el paseo de Piñera sin mascarilla
La Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que no se respetó un artículo que otorga plazo al querellante para poder responder a la resolución determinada en primera instancia.
"Se le ordena al juez que se respete dicho plazo", señaló el presidente del Tribunal de alzada, ministro Pablo Droppelmann.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de forma unánime, revocó la resolución del Juzgado de Garantía de abanadonar y terminar la investigación por parte del Ministerio Público contra el Presidente Sebastián Piñera, por no utilizar mascarilla mientras paseaba en una playa de Cachagua en diciembre del 2020.
La Corte revocó la resolución que daba por terminada la investigación contra el mandatario, acogiendo el recurso de apelación ingresado por el abogado Luis Mariano Rendón -que se había querellado contra el mandatario por el delito contra la norma sanitaria- con el fin de asegurar las garantías del debido proceso a todos los intervinientes.
El presidente del Tribunal de alzada porteño, ministro Pablo Droppelmann, explicó que la resolución de primera instancia no respetó un artículo que le otorga un plazo al querellante (en este caso Luis Mariano Rendón) para poder pronunciarse ante el cese de la investigación planteado por la Fiscalía.
"La corte revocó la resolución del Juzgado de Garantía por defectos en el procedimiento, porque no se habría respetado lo dispuesto en el artículo 174 del código procesal penal. Ese artículo le otorga al querellante un plazo de 10 días para oponerse a lo solicitado por el fiscal, y ese plazo no se le dio", señaló el juez.
"Por eso la Corte deja sin efecto la resolución y le ordena al juez que se respete dicho plazo -explicó- para, que una vez vencido, un juez no inhabilitado se pronuncie respecto a la solicitud de la Fiscalía".
Respecto del cese de la investigación por parte del Ministerio Público, el abogado querellante Luis Mariano Rendón, señaló que "(Fiscalía) estimó abandonar la investigación por estimar que no estaría comprometido de forma relevante el interés público".
Agregó que "el tribunal se apresuró a aprobar esta solicitud, actuando en forma ilegal porque lo que correspondía era abrir un debate, donde -entre otras cosas- podamos discutir si en este caso estaba comprometido o no el interés público".
"Yo pienso que sí está comprometido porque es muy contrario a ese interés que el Presidente de la República en forma reiterada demuestre un verdadero desprecio por la norma sanitaria, la viole a vista y paciencia de todo el país y con ese compromete el cumplimiento de esta normativa. Da un pésimo ejemplo", señaló Rendón.
Desde Fiscalía, en tanto, mediante una declaración señalaron que "la decisión de la Corte reparó en un aspecto procedimental, ordenando al Tribunal antes de resolver sobre la decisión comunicada por la Fiscalía, notificar a los intervinientes para que pudieran formular sus objeciones. De esta manera, no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre el término de la causa".