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Corte confirma sobreseimiento de persona que vive en la vía pública por supuestamente infringir cuarentena

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada ratificó el dictamen del Juzgado de Garantía de San Fernando, quien liberó de cargos al afectado.

Los ministros hicieron alusión al protocolo para el resguardo de las personas en situación de calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, del Ministerio de Desarrollo Social.

El informe apunta que las personas en situación de calle no tienen un domicilio donde refugiarse, pues pernoctan y guardan sus pertenencias en la vía pública, documento en el que se señala en su punto número 4 que, en el contexto de Covid-19.

 ATON (Referencial)

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento de una persona en situación de calle, que fue imputada por infringir la cuarentena en la comuna de Placilla, Región de O'Higgins.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alza, ratificó lo señalado por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que el pasado 29 de marzo, en audiencia de formalización.

El documento señala que "es posible constatar que la fiscalización del imputado se efectuó en el lugar donde habitualmente deambula, en atención a su situación de calle, contexto en el que resulta relevante lo establecido en el protocolo para el resguardo de las personas en situación de calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

"En el que se da cuenta (informe) que las personas en situación de calle no tienen un domicilio donde refugiarse, pues pernoctan y guardan sus pertenencias en la vía pública, documento en el que se señala en su punto número 4 que, en el contexto de Covid-19, se solicita al personal policial y de las fuerzas armadas que están resguardando el orden y seguridad de la ciudad, que velen por el respeto a sus derechos y la protección a su integridad", consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: "(...) conforme a lo anterior, si bien la conducta del imputado resulta aparentemente típica, es evidente que no se le puede formular un reproche penal, por cuanto la conducta pesquisada no difiere de la que habitualmente puede desarrollar en razón de su situación de calle, esto es, permanecer o deambular en el sector donde pernocta y lleva a cabo su vida".

"Al carecer de un domicilio conocido, no es posible exigir que se mantenga cumpliendo una cuarentena en aislamiento, como tampoco que no transite por la vía pública en el lugar donde lleva a cabo su situación de calle, lo que es acorde con las instrucciones dadas en el protocolo antes referido, en cuanto en ella se privilegia la protección de las personas en dicha situación y no su persecución penal", finaliza el dictamen.