TC cuestiona al Ejecutivo por promulgar el tercer retiro: No esperaron el fallo

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Autor: Cooperativa.cl

En un escrito, los siete ministros que decidieron no admitir a trámite el requerimiento criticaron al Gobierno por su medida.

Además, acusaron que el libelo no tenía una exposición clara de los hechos y que había puntos que esta instancia no podía identificar el conflicto, al no ser algo jurídico.

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El martes el TC decidió no acoger a trámite y declaró inadmisible el requerimiento del Gobierno.

El Tribunal Constitucional (TC) se mostró sorprendido ante la decisión del Ejecutivo de promulgar el proyecto del tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales sin haber esperado el fallo de esta instancia. 

El martes, el TC decidió no acoger a trámite y declaró inadmisible el requerimiento del Gobierno que buscaba bloquear el proyecto del tercer retiro. El recurso se cayó por siete votos en contra, de los ministros Rodrigo Pica, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Juan José Romero, Gonzalo García e Iván Aróstica, y tres a favor, de los ministros Miguel Ángel Fernández, Cristián Letelier y María Luisa Brahm, presidenta del órgano.

Desde el TC criticaron que el artículo 64 de la Ley Orgánica de dicho tribunal señala que recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones, cosa que no esperaron desde el Ejecutivo, según consignó El Mercurio

"Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (...) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución", sostuvieron los siete ministros que decidieron no admitir a trámite el requerimiento.

Estos ministros explicaron que debe considerarse en la admisión a trámite en donde "se exige una precisa indicación de la infracción constitucional, lo que presupone determinar un estándar de constitucionalidad fundado directamente en normas y su significado, para alegar posteriormente que el mismo se encuentra infringido, y la forma en que ello se ha producido en el proceso legislativo".

Respecto al porqué no entraron al fondo del requerimiento, los ministros indicaron que "al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva con los elementos planteados en el requerimiento".

Agregando que la admisión a trámite se debe identificar el conflicto planteado, en caso contrario, "llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer".

En este caso, no se toma "ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal", añaden.

Finalmente, se consideró que "el libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación".