Corte de Valdivia ordenó que Colmena afilie a mujer con malformación congénita
La isapre rechazó su incorporación basada en "criterios meramente financieros, lo que resulta ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales", dijo el tribunal de alzada.
Le ordenó, en consecuencia, acceder a "la suscripción del contrato de salud al plan que (la recurrente) elija".
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra la isapre Colmena Golden Cross S.A. por haber rechazado la solicitud de incorporación de una mujer que presenta una malformación congénita.
DECISIÓN "MERAMENTE FINANCIERA"
En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la decisión de la aseguradora se basó en que la paciente "podría ser susceptible de procedimientos y tratamientos médicos", lo que representaba "un riesgo financiero".
Para la Corte, "el actuar de la isapre, al basar decisión de afiliación en criterios meramente financieros, resulta ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrente".
Su fallo recuerda que la Corte Suprema ha establecido jurisprudencia respecto a que "nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional (...), no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación'".
"SE ORDENA PERMITIR LA AFILIACIÓN"
"De este modo, la negativa a adscribirse a una ISAPRE basado en el riesgo financiero que trae aparejado (...) la existencia de una determinada condición congénita, es ilegal (...), siendo procedente acoger el recurso de protección debiendo la recurrida incorporar a la recurrente como afiliada", apuntó la Corte de Valdivia.
En consecuencia, "se ordena a la recurrida (Colmena) permitir la afiliación a ella de la recurrente mediante la suscripción del contrato de salud correspondiente al plan que elija".
La decisión fue acordada con votos favorables de los ministros Mario Kompatzki y Samuel Muñoz, y el voto en contra del ministro Juan Ignacio Correa.