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Corte anuló medida que prohíbe a niños circular en espacios comunes de un edificio durante la cuarentena

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La medida fue aplicada en Concón y siete familias recurrieron ante la Corte de Apelaciones.

El fallo podrá aplicar si es que dicha ciudad vuelve a retroceder en el plan Paso a Paso.

 ATON / Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó dejar sin efecto la prohibición de circulación de menores de edad en el edificio Mirador del Pacífico de Concón, mientras esta comuna se encontraba en cuarentena.

Lo anterior tras acoger un recurso de protección interpuesto por siete familias residentes de dicho condominio en contra de la comunidad del inmueble quien había pegado carteles en los espacios comunes del edificio, prohibiendo a los niños salir de sus departamentos.

"La relación era muy tensa porque la actual administración ha gobernado siempre con personas adultas en el edificio. Sin embargo, estos últimos años hemos llegado a vivir entre cuatro y ocho familias con tres o cuatro hijos, entonces se han visto prácticamente invadidos y se han empezado a enojar porque no quieren bulla, no quieren que los niños salgan al pasillo, no quieren que jueguen en las áreas comunes", contó Harry, uno de los padres recurrentes.

La vecina Katherine agregó que "al principio fue sumamente lamentable porque a los niños no les permitían bajar y lamentablemente -con todo el cariño que uno le tiene a las mascotas- las mascotas sí podían pasearse. Muchas veces, a solicitud de los conserjes, lo niños tenían que subir rápidamente, entonces se asustaban porque personas adultas que no eran sus padres les llamaban la atención. La situación fue compleja, pero afortunadamente hoy tenemos un fallo a nuestro favor".

El fallo de alzada reconoce que existen restricciones impuestas por la autoridad sanitaria respecto de espacios comunes en edificios de comunas en cuarentena.

Sin embargo, indica que "esas medidas (de la administración) son discriminatorias, porque afectan a los menores de edad y no a los adultos, de suerte que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley".

Asimismo, la resolución judicial establece vulneración al derecho de propiedad, y que la protección a la salud es "solo una excusa".

"Esa salud se resguarda exigiendo el cumplimiento de las normas impuestas por la autoridad: uso de mascarillas, regulación del número máximo de personas (de cualquier edad) en reuniones, y las demás que correspondan, pero eso no tiene ninguna relación con prohibir a los niños usar los espacios comunes", dice el fallo.

Agrega que "por otro lado, de infringirse las reglas sanitarias, la administración debe denunciar a los responsables, pero no puede pretender impedir a tales vulneraciones a priori aumentando por sí misma las restricciones o prohibiciones, que solo la autoridad puede establecer".

Al respecto, el abogado patrocinante del recurso y vecino conconino, Sebastián Astuya, señaló que "el Ministerio de Salud, haciendo caso de la OMS, del Centro de la Infancia y de la Unicef, había establecido que en bienes comunes donde existiera cuarentena total, se debía autorizar a los menores a salir, a lo menos, 90 minutos, de sus departamentos".

"Eso no lo estaba respetando la administración de la comunidad y había dispuesto carteles que decía prohibida la salida de los niños y si veían a algún niño fuera, los demás copropietarios iban a ser objeto de multa", sostiene el jurista.

En ese sentido, Astuya dijo que la Corte "analiza la situación y señala que es un exceso de la directiva el hecho de poner restricciones que van más allá de lo que ha establecido la propia autoridad sanitaria".

Por su parte, el seremi de Salud, Georg Hübner, señaló que "los espacios comunes de un condominio no son parte de los domicilios. Durante la cuarentena hay que permanecer en los domicilios, el domicilio no es el edificio, sino el departamento. De hecho, en los espacios comunes deben usar mascarilla porque no son parte del domicilio".

Contactada la presidenta de la Comunidad en cuestión, no respondió.