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Tribunal Ambiental ordena dictar nueva sanción contra proyecto de viña en O'Higgins

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Autor: Cooperativa.cl

La medida obligará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a realizar una resolución en contra de Viña Urcelay.

 Morguefile.com (Referencial)

El Segundo Tribunal Ambiental por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por Agrícola Urcelay, en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto relativo al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) para Urcelay Hermanos Ltda, ubicado en la Región de O'Higgins.

La decisión del organismo obligará a la SMA, a resolución "que se ajuste a derecho conforme con los criterios expuestos en esta sentencia", señala el fallo.

La empresahabía acudido al tribunal luego que la SMA finalizara el procedimiento administrativo sancionador en su contra por cinco infracciones ambientales, sancionando cuatro ellas con una multa total de 3.433 UTA y la quinta con una amonestación por escrito.

En el análisis de la causa el Tribunal consideró como configuradas las infracciones relativas a la descarga de Riles al Canal Olivar sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto; a la no realización del manejo de lodos establecido en la resolución de calificación ambiental (RCA); y respecto de la modificación de la planta de tratamiento de RILes sin contar con una RCA que la autorice.

Sin embargo, acogió la alegación asociada a la configuración de la infracción relativa al aumento de la producción de mosto proyectada por la RCA que aprobó el proyecto para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017. Al respecto, explicó que la referencia a una producción de 8.000.000 de litros de mosto contenida en la RCA, se estableció como referencia y solo para efectos de estimar el volumen posible de producción de Riles durante la vida del proyecto, y aclaró que "el proyecto sometido a evaluación y luego autorizado consiste en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de RILes, y no a una planta de producción de mostos".

"En consecuencia, al haberse formulado el reproche ambiental sobre la base de una simple estimación de la producción de mosto, en lugar de aquello que constituye el objeto del proyecto que fuera evaluado en su oportunidad, la SMA dio por configurada una infracción en contravención a la normativa orgánica que la rige. Esta circunstancia, por sí misma constituye un vicio de carácter esencial que afecta a la configuración de la infracción en análisis, por lo que la presente reclamación sea acogida (...)", explica la sentencia.