Hombre que alegó cultivo medicinal de marihuana fue condenado a 541 días de presidio
Freddy Hermosilla argumentó que su plantación casera buscaba aliviar un cáncer mamario de su esposa, pero los exámenes adjuntados al proceso fueron posteriores a su detención y no acreditaron la enfermedad.
El Tribunal Oral de San Antonio reflexionó que el cultivo masivo de esta droga, por el matrimonio, propiciaba otros eventuales delitos, como "mexicanas", y también el acceso de un menor de edad a la sustancia.
A 541 días de presidio fue sentenciado un hombre identificado como Freddy Hermosilla, declarado culpable por el Tribunal Oral de San Antonio del delito de cultivo y cosecha ilegal de marihuana. Según su defensa, esta acción tenía fines medicinales en su esposa, que padece de tumores mamarios que le provocan dolor, hecho por el cual fue detenido el 3 de abril de 2020.
Dentro de los argumentos que consideraron los jueces para desechar la tesis de la defensa está que, de acuerdo al relato del matrimonio, la mujer "tendría una patología o dolencia que el encartado denominó cáncer de mamas y dolor crónico. Sin embargo, el médico tratante prescribe una receta médica, acompañada documentalmente por la defensa, con fecha de emisión del día 6 de mayo de 2020, en la que diagnostica: 'Trastorno Mixto, ansiedad y depresión'. Consumo de Pasta Base detenido".
Dicha prescripción médica, dice el fallo del tribunal, "nada añade la circunstancia de una patología tumoral mamaria que introdujera como principal enfermedad tanto el encartado como la propia Jennifer Carreño".
La resolución agrega que "se señala por los tratantes un consumo de pasta base detenido, (...) cuestión que, a criterio de la mayoría del Tribunal, importa el cambio o sustitución del consumo de una sustancia ilícita por otra; la primera de ellas, más lesiva para la salud que la segunda, pero que en definitiva importa un riesgo cierto y concreto al Bien Jurídico Protegido, cual es, la salud pública".
De igual forma, el tribunal da cuenta de un segundo certificado médico que prescribe el consumo de cannabis, "indicando como diagnósticos 'Trastornos del ánimo y dolor crónico', emitido recién el 6 de noviembre de 2020.
A su vez, una mamografía del 4 de mayo de 2020 da cuenta de resultados "sin signos de sospecha (...) Apreciándose en la mama derecha imagen nodular. Conclusión. Imagen compatible y sugerente de TU sólido de aspecto ecográfico predominantemente benigno, pero dado que es de reciente aparición clínicamente. Por lo anterior se sugiere realizar estudio complementario".
Asimismo, se da cuenta en el fallo que la pareja sería paciente de la Fundación Daya desde el 6 de mayo de 2020, "esto es, casi un mes después de la detención del encartado y de los hallazgos habidos en su domicilio. Incorporando elementos que no pudieron ser acreditados, como es la circunstancia de haberse encontrado la pareja del encartado en lista de espera previa".
EXCEDE EL CONSUMO PERSONAL
En conclusión, el Tribunal de San Antonio estimó que la cantidad de plantas halladas en el domicilio del matrimonio (tres plantas de 1,60 a tres metros de altura de cannabis sativa y 21 plantas de cannabis sativa en maceteros, junto con marihuana dispuesta en diversos contenedores - frascos de vidrio y un recipiente plástico con 1.700 gramos de marihuana a granel y 987,3 gramos de marihuana a granel) "exceden al consumo personal y próximo en el tiempo del encartado, puesto como ya se dijo, no hay indicios de que éste sea un consumidor".
"Tampoco se acreditó lo planteado por la defensa, esto es, que se trataría de un consumo medicinal destinado al tratamiento de ciertas patologías de la pareja (...) toda vez que no se justificó debidamente ninguna enfermedad diagnosticada previamente a estos hechos que avalen o expliquen tal consumo, ni tampoco existen elementos que permitan determinar que ellas eran consumidas en la forma, en la periodicidad y en las cantidades inherentes a un consumo meramente medicinal, sino, todo lo contrario, existiendo en el caso de marras un peligro inminente de difusión incontrolable de esta sustancia ilícita y su consecuente afectación al bien jurídico salud pública", sostiene la sentencia.
De igual forma, la resolución indica que, tratándose de una situación denunciada anónimamente, se "propicia la generación de otros ilícitos, tales como las ya conocidas 'mexicanas' o 'quitadas de droga', e inclusive existía el peligro inminente de que menores de edad accediesen a esa droga, pues no debemos olvidar que en el domicilio del acusado se encontraba Brandon, de 16 años, hijo de su señora".