Será ley: Servel deberá asignar locales de votación cercanos a los domicilios de los electores
La Cámara Baja aprobó con unanimidad en último trámite el proyecto, que se implementará desde las elecciones de noviembre, aunque no alcanzará a beneficiar a todos los votantes.
Aquello debido a que es un proceso "paulatino", y porque el último domicilio de cada persona es "una razón que escapa al examen del Servel", aclaró el Gobierno.
La ley establece que el Servel tendrá que definir las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación y los electores en cada mesa.
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en último trámite y despachó el proyecto que establece un nuevo procedimiento a fin de que el Servicio Electoral privilegie la asignación un local de votación cercano al domicilio del elector, medida que quedó en condiciones de convertirse en ley a fin de que se implemente desde las elecciones del 21 de noviembre de este año.
Se trata de una iniciativa impulsada desde enero del 2019 por diputados de Renovación Nacional, y que este miércoles, en su tercer y último trámite, fue visada por unanimidad: 141 votos a favor y ninguno en contra.
Ya estamos a mediados de agosto y restan prácticamente tres meses exactos para las comicios, por lo que la nueva norma podría ponerle mayor presión al Servel; no obstante, desde el Gobierno resaltaron que el organismo ya está trabajando en cómo aplicarla y adelantaron que si bien la cercanía del local no beneficiará a todos al menos las votaciones de este año, sí se espera que alcance a cerca de seis de cada 10 electores.
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— Juan José Ossa (@juanjoseossasc) August 18, 2021
El Congreso Nacional despachó por unanimidad en ambas Salas el proyecto que modifica la asignación del local de votación, privilegiando el más cercano al domicilio del elector 🗳️ pic.twitter.com/Sg1vwsTEDL
El objetivo es "intentar que el máximo de los electores del padrón eventual de votantes puedan votar en el local más cercano a su domicilio, mediante un proceso de georreferenciación que está analizando, estudiando y licitando el Servel", apuntó el ministro de la Segpres, Juan José Ossa.
En ese marco, aclaró que "naturalmente para las próximas elecciones no todos los electores van a votar en el local más cercano, entre otras cosas porque estos procesos son paulatinos, y además por una razón que escapa al examen del Servel, que es la calidad del último domicilio: puede haber personas que tengan registrado como último domicilio alguno en el cual no viven en concreto".
En esas conidciones, "estimamos que alrededor del 60% de los electores podrían asegurar votar en el local más cercano, además de aquellos que ya lo hacen", remarcó.
EL PROCEDIMIENTO
La nueva norma establece un procedimiento para definir, antes de cada elección, el local de votación para cada elector, privilegiando la cercanía al domicilio electoral.
Según detalló la Cámara Baja, el procedimiento establecido será el siguiente:
- Tras determinar los padrones electorales, un mes antes de la elección o plebiscito, el Servel definirá las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación y los electores en cada mesa.
- El número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en cada circunscripción electoral se determinará dividiendo el número de electores habilitados para votar en la elección por 400. Una mesa no podrá tener más de 450 electores.
- Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva.
- Luego, se dividirá el territorio de la circunscripción electoral en igual número de locales de votación. A cada local se le asignará parte del territorio adyacente.
- En las circunscripciones con más de un local de votación, se repartirán las mesas que funcionarán en cada local. Si solo hay un local de votación, todos los electores serán asignados ahí.
- Cada elector será asignado a una mesa de un local de votación que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.
- El Servel procurará que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo. Si no hay información del domicilio electoral o es incompleta, se asignará al elector a cualquiera de los locales de la circunscripción.
- La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará por orden alfabético de los apellidos. Las mesas deberán tener, en lo posible, el mismo número de electores. Ninguna sobrepasará los 450.
La norma también define un nuevo procedimiento para la designación de los vocales, que permite elegirlos no solo de los electores de una mesa determinada, sino que del local de votación en que funciona.