Hombre fue condenado a 16 años por violar a su hija y abusar de su hijastra en Pichilemu
Los crímenes de Pablo David Allende Soto ocurrieron entre 2008 y 2015.
Ambas víctimas son menores de edad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santa Cruz condenó este sábado a un hombre a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo en calidad de autor de dos delitos consumados de violación impropia contra su pequeña hija; y más 541 días de presidio como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, su hijastra; crímenes perpetrados entre 2008 y 2015 en la comuna de Pichilemu, en la costa de la Región de O'Higgins.
En fallo unánime el tribunal aplicó, además, al sujeto, identificado como Pablo David Allende Soto, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago del 50 por ciento de las costas de la causa.
El tribunal aplicó, también, a Allende las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
ANTECEDENTES DEL CASO
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fechas no determinadas, entre 2009 y 2015, el condenado, padre biológico de la víctima, aprovechó la circunstancia de estar a solas con la niña, nacida el 9 de mayo de 2005, en una casa ubicada en la comuna de Pichilemu, en la cual residían, para violarla en dos ocasiones, amenazándola que no podía contárselo a nadie y que debía mantenerlo como un secreto.
Asimismo, el tribunal dio por establecido la ocurrencia de, al menos, un hecho constitutivo del delito de abuso sexual de su hijastra, otra menor de 14 años, por la sindicación directa y categórica realizada por la víctima del autor.