Avanza proyecto que prohíbe la obsolescencia programada en Chile

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa, aprobada por la Cámara Baja, impide la venta y comercialización de todo tipo de aparatos electrónicos cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente.

Ahora, continuará con su discusión en el Senado.

 ATON (Referencial)

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles, por unanimidad, un proyecto de ley que busca prohibir la obsolescencia programada de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para sus fines, la propuesta (boletín 12226), despachada al Senado, modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, enmienda la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios .

La iniciativa prohíbe la venta y comercialización de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente. De esta manera, se impide acelerar el fin de su vida útil en forma anticipada. Lo anterior, ya sea por su diseño o por medio de actualizaciones posteriores.

La norma considera que los aparatos electrónicos que se comercialicen, luego de la promulgación de esta ley, deberán contar con un índice de reparabilidad. Este último deberá incluir la información básica comercial y ser visible en el envase del mismo producto.

El proyecto prohíbe la obsolescencia programada, es decir, los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada. Esto, ya sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato.

MULTAS, FISCALIZACIÓN Y GARANTÍAS

La infracción a estas obligaciones se sancionará con una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de conducta reiterada del proveedor, el monto de la misma podrá elevarse de forma proporcional a los beneficios obtenidos producto de la obsolescencia programada.

Será competencia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) la fiscalización del índice de reparabilidad. Ello se realizará en relación a los siguientes criterios:

  • Se debe aportar documentación fidedigna sobre la reparabilidad del producto.
  • Nivel de detalle y claridad de los documentos que han sido aportados por el productor.
  • El producto se puede desmontar de manera fácil y contar con las indicaciones pertinentes para ello.
  • Que exista una alta disponibilidad de repuestos.
  • Que exista un equilibrio entre el precio del producto y los repuestos del mismo.

De convertirse en ley, el reglamento de la normativa deberá ser suscrito por el ministro de Economía. En él se establecerán los requisitos, formalidades del etiquetado y los productos afectos a esta norma. Además, debe incluir, bajo toda circunstancia, lavadoras, smartphones, laptops, refrigeradores y televisores.

Para hacer uso de la garantía legal, el proyecto aumenta de tres a 18 los meses de plazo para devolver el producto. Ello, siempre que no se hubiese deteriorado por un hecho imputable al consumidor. Si el producto se vendió con una determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual esta se extendió.