Tres y cinco años de cárcel para sujetos que lanzaron molotov a vehículo policial post 18-O
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 en el Parque Bustamante, en Providencia.
Un tercer sentenciado es menor de edad y cumplirá su pena con libertad asistida.
La decisión fue acordada en votación dividida.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago condenó este miércoles a tres involucrados en el lanzamiento de bombas molotov contra un furgón de Carabineros en el marco del estallido social.
De acuerdo a la sentencia, Héctor Felipe Herrera Santana deberá cumplir una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de arrojar bombas molotov en la vía pública; mientras que Gabriel Emilio Rogers Jaque pasará tres años y un día recluido por cometer una vez el mismo delito.
En tanto, el adolescente V.R.A.R.N. recibió la sanción de 541 días de libertad asistida simple, como autor de un delito consumado de arrojar bomba molotov en la vía pública.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:50 horas del 11 de noviembre de 2019, los tres sujetos "se encontraban en el bandejón central del Parque Bustamante, en las inmediaciones de las calles Ramón Carnicer con Viña del Mar de la comuna de Providencia, momentos en que Herrera Santana y R.N., portando cada uno de ellos artefactos incendiarios del tipo bombas molotov, las enciende".
Tras esto, dice el fallo, "se reúnen ambos con Rogers Jaque, para instantes después proceder Herrera Santana y Rogers Jaque a arrojar cada uno un artefacto incendiario del tipo bomba molotov, a un vehículo policial que transitaba por calle Ramón Carnicer", procediendo la policía a la detención los condenados, minutos más tarde en la inmediaciones del lugar.
La decisión fue acordada con los votos a favor de las juezas Carolina Paredes Arizaga (presidenta) y Katrina Chahin Ananía y el voto en contra de la magistrada María Inés González Moraga (redactora), quien estimó que "la prueba rendida consistente en el testimonio del capitán de Carabineros Gamboa Urra, las grabaciones que tomó y todo lo que se derivó de su actuar el día de los hechos, adolece de ilicitud, desde que a juicio de la disidente, para llevar a cabo las labores que describió, debió contar con autorización judicial".
En paralelo, la Corte de Santiago rechazó hoy los recursos de apelación y confirmó el fallo que condenó a penas de cárcel a otros dos involucrados en fabricación y lanzamiento de bombas molotov, hechos también ocurridos en noviembre de 2019 en la comuna de Providencia.