Iquique: Condenan a sujeto por hurto y daños durante conmemoración del estallido social
Según el tribunal, el acusado junto a otros sujetos sustrajeron un vehículo que finalmente fue quemado por desconocidos en el frontis de un supermercado ubicado en la "zona cero" de la ciudad.
Por falta de antecedentes penales, cumplirá su condena en libertad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Manuel Alejandro Castillo González a la pena de tres años y un día de presidio como autor del delito de hurto, y a la pena de 541 días por el delito de daños calificados, durante la conmemoración del estallido social el año pasado en la ciudad.
El tribunal dio por acreditado que el día 18 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 21:40 horas, el acusado concurrió hasta el sector de avenida Héroes de la Concepción con calle Las Rosas de la ciudad, junto con otros sujetos hasta ahora desconocidos.
Ahí junto al grupo de sujetos el acusado se dirigió frente al condomino Alelíes II, lugar en el que se encontraba estacionado un vehículo, y con el objeto de apropiarse del mismo, se sentó en el asiento del conductor. En ese contexto, fue apoyado por un grupo de sujetos que comenzó a movilizarlo por la calle hasta hacerlo traspasar la Avenida Héroes de la Concepción, vehículo que dirigieron en contra de una reja que sirve como cierre perimetral del supermercado Líder ubicado en dicha avenida.
De esta manera procedieron a derrumbar la reja del supermercado, generando daños avaluados en la suma de cinco millones de pesos aproximadamente. Posteriormente, el acusado junto al grupo de sujetos desconocidos trasladaron el vehículo hasta el frontis del supermercado Líder, donde desconocidos le prendieron fuego, produciéndose la pérdida total del mismo. Luego, el acusado hizo abandono del lugar siendo detenido por Carabineros.
El tribunal reconoció que al imputado carece de anotaciones penales y estimó concurrente "la agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal, esto es, cometer el delito con ocasión de "tumulto", una de las hipótesis planteada por la norma citada, que parece más ajustada al contexto en que se produjeron los eventos de la noche del 18 de octubre de 2020".
Por cumplir los requisitos legales, el tribunal sustituyó las penas privativas de libertad impuestas, "por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso conjunto de ambas penas".