Senama aclara que notarías no pueden pedir "certificados de lucidez" a mayores de 75 años

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Cooperativa

"Legalmente no corresponde", dijo el Servicio, que llamó a denunciar estas exigencias para iniciar acciones legales por Ley Antidiscriminación.

 ATON (Referencial)

Máximo Caballero, encargado de la Unidad de Derechos Humanos y Buen Trato del Senama, explicó que si en Chile las personas no están declaradas interdictas, están consideradas plenamente capaces por la ley.

El Servicio Nacional del Adulto Mayor afirmó que no es legal la exigencia de "certificados de lucidez" que realizan algunas notarías a las personas de más de 75 años, y señaló que esta práctica es discriminatoria hacia dicho segmento de la población.

En conversación con El Diario de Cooperativa, Máximo Caballero, encargado de la Unidad de Derechos Humanos y Buen Trato del Senama, afirmó que "no existe ninguna norma específica que lo requiera (el certificado en cuestión)" en la ley. 

"El hecho de tener más de 75 años no significa que la persona mayor no sea capaz. Por lo tanto, legalmente no corresponde" la exigencia, enfatizó Caballero, criticando la "mirada edadista, discriminatoria, donde todo se asocia a la desvaloración, a que no hay capaciades, que no se puede, y eso no es así".

Si una persona "no está declarada interdicta, es plenamente capaz ante las leyes y ante la legislación nacional", remarcó el funcionario, e indicó que las personas deben rechazar la petición de estos certificados e informar al Senama, que puede iniciar acciones legales al amparo de la Ley Antidiscriminación.

La denuncia puede hacerse través del "fono mayor": 800 400 035, que es gratuito y funciona de lunes a viernes, o en las diferentes coordinaciones regionales del Servicio, que se ubican en las capitales regionales del país.