Ya es realidad la ley que atacará el bolsillo de los "papitos corazón"
Se promulgó la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La base de datos incluirá a todos los progenitores que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas cinco discontinuas.
A éstos se les retendrá la devolución de impuestos y la indemnización por años de servicio, se les impedirá renovar pasaporte y licencia de conducir y se les impedirá recibir subsidios y bonos estatales.
"El Registro terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones", destacó el Gobierno.
El Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y que comenzará a regir dentro de un año.
"El Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones a todos quienes tengan deudas de alimentos", explicó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
"Busca cambiar la filosofía utilizada hasta ahora, que ha sido punitiva -el que no paga la deuda, se sanciona-, pero hay mil formas de escabullirse de eso, y por lo tanto, las deudas no se pagan. Este mecanismo incentiva el pago de esa deuda", destacó.
🟣 AHORA| Presidente @sebastianpinera junto a ministra @monicazalaquett, ministro @HernanLarrainF y autoridades de gobierno promulga Ley que crea el #RegistroDeudoresAlimentos. pic.twitter.com/c2C1OYRi8U
— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) November 10, 2021
Con la ley, quienes integren la base de datos sufrirán sanciones de carácter patrimonial, lo que dejará de lado la lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo arrestos).
"Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que, como país, debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento", agregó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.
"Esta es una ley que trae aparejada un cambio de paradigma: no se centra en los apremios personales, sino que más bien lo que busca es generar los incentivos adecuados para que ese deudor de alimentos se ponga al día y cumpla con lo que es su responsabilidad", agregó la secretaria de Estado.
"Dimos un paso más con la promulgación de la ley en la que tanto trabajamos", manifestó por su parte Marcela Sabat (RN), integrante de la Comisión de Mujer del Senado, afirmando que de esta manera "seguimos avanzando en justicia, en garantizar el pago efectivo de las pensiones de alimentos, y en terminar con la impunidad de aquellos irresponsables con los niños y niñas de Chile".
En tanto, el Mandatario valoró que la nueva norma busca "ayudar a esas madres, niños y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes con sus hijos, y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos", y aseguró que "les va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos".
Hoy se promulgó la Ley de #RegistroDeudoresAlimentos, ¡un paso más por la corresponsabilidad parental en Chile! La nueva ley establece condiciones, retenciones e incluso prohibiciones a más del 80% de deudores de pensiones alimenticias. Conoce más detalles 👇🏻 pic.twitter.com/HUyRl1FgND
— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) November 10, 2021
Esta base de datos se hará vía internet y será administrada por el Registro Civil. Serán anotados todos quienes deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir de este cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago: Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar de la base de datos al deudor.
Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley.
LAS SANCIONES A LOS "PAPITOS CORAZÓN"
• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF (1.500 millones de pesos aproximadamente), la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores
• Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
• Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
• Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
• Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
• Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
• Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
• Se establecerá como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
• Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
• Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
• Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.