Corte de Santiago ordenó al Minsal entregar correos electrónicos de Mañalich, Daza y Paris
Tribunal de alzada capitalino rechazó un recurso presentado por el equipo jurídico de la cartera sanitaria contra una resolución del Consejo para la Transparencia.
El Gobierno puede recurrir a la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que el Ministerio de Salud deberá entregar los correos electrónicos que enviaron y recibieron el actual ministro de esa cartera, Enrique Paris; su antecesor, Jaime Mañalich, y la ex subsecretaria de Salud Pública Paula Daza entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de septiembre de 2020, en los primeros meses de la pandemia de coronavirus en el país.
De esta forma, la IX sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Dobra Lusic y la abogada Paola Herrera- rechazó un recurso presentado por los abogados del departamento jurídico del Minsal, que querían dejar sin efecto una solicitud de transparencia iniciada por el Centro de Investigación Periodística (Ciper).
La petición, iniciada por el citado medio el 12 de septiembre de 2020, tiene como objetivo conocer las "comunicaciones entre las personas que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia" y contó con un primer apoyo por parte del Consejo para la Transparencia (CPLT) en julio de 2021, indicó la plataforma periodística.
En aquella ocasión, el CPLT señaló que los correos electrónicos no estaban ajenos "al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de ellos". No obstante, el Minsal reclamó la resolución ante la corte capitalina, entidad que rechazó el recurso.
"Los correos electrónicos solicitados por el requirente contienen información sobre el diseño y coordinación de la estrategia nacional contra el Covid-19, cuya divulgación puede afectar la seguridad nacional", se lee en el fallo respecto a los alegatos del Minsal, que finalmente fueron descartados.
La sala tomó aquella decisión con base en la "extemporaneidad" con la cual la cartera que encabeza Paris hizo llegar sus descargos al CPLT: "Se evidencia que no es efectivo el reproche de ilegalidad que invoca el reclamante (el Minsal), dado que fue el actor quien no evacuó los descargos de la forma que exige (...) esto es, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación respectiva, pese a ser (...) por Oficio E21283, de 19 de diciembre de 2020".
El Minsal tiene como fecha tope el próximo 11 de febrero para recurrir con un recurso de queja ante la Corte Suprema. Si no lo hace, comienza a correr el plazo de cinco días hábiles para la entrega de los emails.