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O'Higgins: Justicia ordena realizar transfusión de sangre a recién nacido, pese a negativa de sus padres

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Rancagua, acogió un recurso presentado por el Hospital Regional, dado que el menor se encuentra en la UPC del recinto y con sangrado activo.

De acuerdo con el tribunal de alzada, los progenitores se negaban al acto debido a que forman parte de los Testigos de Jehová.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de un recién nacido prematuro.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.

"(...) El acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del recién nacido (...), quienes profesan el culto de la iglesia Testigos de Jehová, al procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo, tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "En efecto, el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo".

Para el tribunal de alzada, en la especie: "(...) en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño (...)".

La presidenta de la Corte, Marcela De Orue, remarcó que el fallo, "si bien reconoce el principio de libertad de conciencia, ésta debe ceder cuando se está frente a una situación urgente donde la vida está en peligro".

"Evitábamos cualquier contagio de virus (...) somos estudiantes de la Biblia y en ella nos aconsejan eso", comentó, en tanto, Hengli Pastrán, madre del pequeño. La familia había dicho estar dispuesta a otros tratamientos que no implicaran transfusión sanguínea.

El procedimiento ya fue realizado y el pequeño permanece hospitalizado en estado estable.