Convención aprobó la creación de las asambleas regionales, que no serán legislativas
Los nuevos órganos tendrán potestades "normativas, resolutivas y fiscalizadoras".
Sus integrantes ejercerán sus funciones por cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente.
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este viernes nuevos artículos que serán parte del borrador de la nueva Carta Magna referidos a la creación de las Asambleas Regionales, que tendrán potestades "normativas, resolutivas y fiscalizadoras".
La instancia sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado, luego de que en febrero el órgano rechazara 12 de las 36 normas que contenía la primera propuesta que emanó el comité a los convencionales.
El documento de reemplazo estableció una serie de cambios para las Asambleas Regionales, originalmente Asambleas Legislativas Regionales, entre las que destacan su cambio de nombre y que ya no serán de carácter legislativo.
En concreto, esta jornada destacó el análisis por separado de los cuatro incisos de la modificación del artículo 25, relativo a la creación de las Asambleas Regionales, aprobándose tres de ellos:
1.- "La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras" (132 votos a favor, 6 en contra, 14 abstenciones).
2.- "Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto" (135 votos a favor, 4 en contra, 13 abstenciones).
4.- "Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato" (138 votos a favor, 7 en contra, 5 abstenciones).
Por 77 votos a favor, 44 en contra y 31 abstenciones, el Pleno rechazó el inciso tercero, que establecía que "el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas".
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES
Respecto de las atribuciones de las Asambleas Regionales, contenidas en el artículo 31, el Pleno aprobó 10 de los 12 numerales:
- Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional (114 votos a favor, 31 en contra, 5 abstenciones).
- Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales (139 votos a favor, 6 en contra, 6 abstenciones).
- Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones (146 a favor, 0 en contra, 5 abstenciones).
- Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial (119 votos a favor, 9 en contra, 24 abstenciones).
- Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas (128 votos a favor, 7 en contra, 15 abstenciones).
- Dictar su reglamento interno de funcionamiento (147 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones).
- Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales (106 votos a favor, 41 en contra, 2 abstenciones).
- Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional (109 votos a favor, 35 en contra, 6 abstenciones).
- Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional (110 votos a favor, 29 en contra, 14 abstenciones)
- Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley (114 votos a favor, 1 en contra, 8 abstenciones).
"CORE 2.0"
La creación de este nuevas normas enfrentó la resistencia de la minoría de derecha de la convención, como quedó de manifesto en el debate. "Estarían desapareciendo las provincias, los representantes del Ejecutivo en las regiones y los Consejos Regionales (CORE) en su importante función de debatir y resolver los presupuestos, los planes de desarrollo regional y cada uno de los proyectos de inversión, lo que claramente, en mi opinión, no constituye un avance hacia el desarrollo regional y hacia la descentralización", acusó Harry Jürgensen (RN), cuya declaración fue desmentida por Jeniffer Mella (independiente), coordinadora de la comisión.
"Eso es mentira. Los Consejos Regionales siguen existiendo y se van a llamar Asambleas Regionales, con muchísimas más facultades. Lo dijimos desde un principio: es un 'CORE 2.0', señaló la convencional.
"En segundo lugar, con respecto a las provincias, las provincias corresponden al ordenamiento territorial, algo que es de materia legal y que, además, están consagradas en Chile en un decreto. Por lo tanto, acá nadie las ha eliminado. Si ustedes buscan en el documento, nunca van a encontrar 'elimínense las provincias'", explicó Mella.
"Esperamos que los consejeros y las consejeras regionales, con quienes hemos tenido charlas y le hemos escuchado, también estén satisfechos y satisfechas, porque hemos incluido potestades que también han nacido desde la realidad nacional", subrayó.