Convención no declaró a Chile "Estado social y democrático de derecho": Atria, Bassa y Sánchez decepcionados

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Autor: Cooperativa.cl

Por falta de tres votos, el Pleno rechazó en particular la propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales.

Ésta "permitía superar, por fin, el Estado subsidiario herencia de Pinochet, era empezar a dejar atrás la Constitución del 80", lamentó la ex candidata presidencial frenteamplista.

El ex vicepresidente del órgano constituyente llamó a "los colectivos que no se sumaron a que reflexionen" sobre su negativa: los dardos apuntan a la Coordinadora Plurinacional.

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a norma que declara a Chile un "Estado social y democrático de derecho", con "carácter plurinacional e intercultural" y una "República paritaria" se quedó a tres votos de ser consagrada constitucionalmente. Ahora debe volver a su comisión para ser revisada y perfeccionada.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles sólo parcialmente siete de los nueve artículos del primer informe de la Comisión de Principios Constitucionales que habían avanzado a la votación en particular, de forma tal que apenas once incisos recibieron luz verde para quedar plasmados en la propuesta de Carta Fundamental.

Los constituyentes deliberaron cada inciso de cada norma por separado, y los primeros en ver el rechazo fueron los tres que componen el artículo 1, que declaran que "Chile es un Estado social y democrático de derecho" y que "su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico", además de consagrar "una República democrática, solidaria y paritaria".

Obtuvo 100 votos a favor, pero se quedó a tres de alcanzar el quórum de dos tercios.

"DE NO CREER"

El resultado fue lamentado por el convencional Jaime Bassa (Frente Amplio), quien exhortó a quienes no apoyaron la propuesta a que lo repiensen para la futura nueva votación, dado que los puntos rechazados deben volver a ser revisados y perfeccionados en comisión.

"Yo esperaría que los colectivos que no se sumaron reflexionen un poco sobre el potencial transformador que tiene una cláusula como ésta, en el sentido de declarar a Chile como un Estado social y democrático y derecho, porque es una declaración que construye el país desde la igualdad, desde los derechos sociales, desde el trabajo, desde la vivienda", instó el ex vicepresidente de la Convención.

"Votaron en contra la derecha (¡era que no!) y la Coordinadora Constituyente Plurinacional y Popular", reprochó por su parte el constituyente Fernando Atria, también del FA.

Previamente, el abogado constitucionalista había planteado que "es probable que la Constitución que estamos construyendo sea conocida en el futuro como una Constitución social, y es que esto es un verdadero punto de inflexión en la manera como hemos entendido el funcionamiento de lo público, en general, en relación con las décadas neoliberales que nos anteceden; décadas que se caracterizaron por la extensión del mercado a esferas de la vida habitualmente vinculadas a los derechos sociales, con un nivel de radicalidad poco conocido en el resto del mundo: un sistema educacional segregado, un sistema de salud para ricos y otro para pobres, un sistema de pensiones que crea pobreza".

"¡De no creer!", reaccionó a su turno Beatriz Sánchez (FA) mediante Twitter.

"Se perdió el Estado social de derecho, que permitía superar, por fin, el Estado subsidiario herencia de Pinochet. Era empezar a dejar la Constitución del 80 atrás. De la derecha dura lo esperaba, pero no de la Coordinadora Plurinacional que venía a 'cambiar las cosas'", fustigó.

Tania Madriaga, que integra la Coordinadora Constituyente Plurinacional, explicó su voto en contra en el Pleno: "El inciso dice que es un Estado social y democrático de derecho, y nosotros creemos que debe decir garante de derechos. Ese es el tipo de discusiones y definiciones precisas en que estamos a esta altura. Esperamos que se resuelva en la forma en que lo estamos proponiendo", sostuvo.

DESECHADO RECONOCIMIENTO DE SÍMBOLOS Y EMBLEMAS INDÍGENAS

El otro artículo que vio el rechazo de todos sus incisos es el 17, sobre los emblemas nacionales.

"Son emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional", dice el primer punto, que por haber logrado al menos la mayoría simple, volverá a comisión; mientras que quedó descartado del debate el segundo punto, que establecía que "el Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales", dado que sólo consiguió 52 apoyos, es decir, menos de la mitad.

La constituyente Marcela Cubillos (independiente-UDI) reprochó que el Pleno también haya desechado una indicación presentada por la derecha. "Microclima adentro de la Convención. Afuera de este edificio, el resto de los chilenos ama su bandera y su himno", comparó molesta.

Igualmente tuvo un traspié el inciso primero del artículo 12, que define que Chile "es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales". Tuvo 89 votos a favor, por lo que podrá ser revisado y perfeccionado en la comisión.

"En un país monolingüe hay que hacer mucha pedagogía para que se entienda el valor de las lenguas indígenas, tan discriminadas al igual que los pueblos. Seguiremos hasta que los pueblos hablen con orgullos sus lenguas", expresó Elisa Loncon, representante mapuche y ex presidenta de la Convención.

LOS SIETE ARTÍCULOS APROBADOS PARCIALMENTE

Los artículos con incisos aprobados son los siguientes:

  • Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.
  • Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
    -La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
    -El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
  • Artículo 9M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
  • Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
  • Artículo 12.- El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
  • Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
    -Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
    -Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
  • Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
    -Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.