Comisión de la Convención aprobó el derecho a huelga en el sector público
La norma, que debe ser votada más adelante en el Pleno, busca consagrar la negociación colectiva y la libertad sindical para todos los trabajadores.
Establece como excepción explícita a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública.
La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó este viernes -en particular- la norma que busca consagrar el derecho a la libertad sindical, pasando ahora al Pleno de la Convención Constitucional donde deberá ser ratificada para ser parte del borrador de la nueva Carta Fundamental.
Según el texto aprobado, esta norma comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, tanto a trabajadores privados como del sector público.
El texto añade que "los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y huelga, en tanto únicos representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores que corresponda".
— Jorge Espinoza Cuellar (@espinozacuellar) April 8, 2022
Pasa al pleno.
El propósito es poder reconocer y constitucionalizar situaciones que actualmente se dan solamente en los hechos, como que los empleados públicos que no se pueden organizar en sindicatos lo hacen en asociaciones de funcionarios.
Mientras que también podrán negociar colectivamente y convocar a huelgas legales, con excepción -detalló el escrito aprobado- de los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Orden y de Seguridad Pública.
"El legislador no podrá prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población", es parte del escrito aprobado esta jornada.
El integrantes de la Comisión Javier Fuchslocher (INN) explicó que "de facto, en la actualidad tenemos hoy día huelga de los funcionarios públicos, lo que pasa es que no está regulado y los estándares internacionales han señalado que todos los trabajadores tienen que tener derecho a la negociación colectiva, a la huelga y a los otros elementos que componen la libertad sindical".
"Hemos avanzado respecto de la legislación actual, teniendo en cuenta los estándares internacionales de la OIT, la voz de los sindicatos y los trabajadores, estableciendo hoy día -por ejemplo- la titularidad sindical, donde los sindicatos los únicos representantes de los trabajadores, eliminando los grupos negociadores, que eran prácticas sindicales evidentes y existentes en nuestro sistema", agregó.
El legislador no podrá́ prohibir la huelga. La ley sólo podrá́ establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
— Jorge Espinoza Cuellar (@espinozacuellar) April 8, 2022
Al pleno
Otro de los puntos que se detallaron en este texto fue que "los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y a la huelga", con lo que, en los hechos, se pondría fin a los grupos negociadores.