Convención aprobó periodo presidencial de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata

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Autor: Cooperativa.cl

La norma que pasó al borrador de la nueva Constitución permite al Mandatario aspirar a un nuevo periodo consecutivo por una sola vez.

Además, el Pleno bajó a 30 años la edad para poder ser Jefe de Estado.

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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 14 de los 15 artículos del capítulo sobre el Poder Ejecutivo, los cuales fueron presentados por la Comisión de Sistema Político.

Entre las normas que fueron visadas con un quórum de más de dos tercios y llegaron al borrador final de la nueva Carta Fundamental que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre destaca el artículo 45°, que permite la reelección inmediata del Presidente de la República tras sus cuatro años de mandato.

"La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez", dice el texto.

También formará parte del borrador el artículo 40°, que baja en cinco años la edad mínima para ser elegido Presidente de la República.

"Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad", señala la norma, que agrega que el Mandatario deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección.

Misma suerte tuvo el Artículo 25°, que señala que el Presidente podrá "solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley"; autorización que "no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos".

"La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República", complementa.

SISTEMA ELECTORAL

Posteriormente, el Pleno votó el capítulo sobre Sistema Electoral, visando la creación de un sistema electoral conforme a los principios de igualdad y paridad.

"Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer", señala el artículo 54°.

No obstante, el Pleno rechazó una norma -el artículo 56°- que establecía el voto obligatorio para los mayores de 18 años y de carácter voluntario para quienes tengan 16 o 17 años, la cual, tras conseguir 101 de los 103 votos que requería para pasar al borrador, volverá a la comisión para que le hagan modificaciones.

Con anterioridad este miércoles, el Pleno del órgano redactor aprobó la norma que elimina la figura del Senado y lo reemplaza por una "Cámara de las Regiones", aunque hasta el momento se ha logrado aprobar el artículo que indica las competencias que tendrá cada una de estas instancias.