INDH entregó recomendaciones a la Convención por creación de Defensoría del Pueblo
La entidad valoró la "consagración constitucional de la institución nacional de derechos humanos como entidad autónoma".
Sin embargo, criticó que "el mecanismo de elección y remoción de su principal autoridad sea por votación de la mayoría absoluta del Congreso".
Lamentaron "que la defensoría sea unipersonal y no colegiada", ya que puede no constituir "un espacio de pluralismo y representación de todos los sectores de la sociedad".
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregó una serie de recomendaciones a la Convención Constitucional, en el marco de la aprobación del artículo que crea una Defensoría del Pueblo en la Comisión de Sistema de Justicia.
A través de un comunicado, la entidad valoró una serie de puntos en la propuesta, como "la consagración constitucional de la institución nacional de derechos humanos como entidad autónoma, estableciéndose el mandato y sus principales funciones, el mecanismo de nombramiento y remoción de sus autoridades, y el plazo de su mandato, así como la obligación de otras entidades del Estado de colaborar con la institución".
También destacaron "que su mandato se extienda a todos los derechos establecidos en los instrumentos internacionales, regionales y nacionales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales", además de que "se trata de una sola institucionalidad de derechos humanos, evitándose así la atomización y dispersión que se produce al establecer defensorías especializadas".
En el texto también se valora que "en la proposición del Defensor o Defensora participen las organizaciones sociales y de derechos humanos" y que "se consagre el deber de dar cuenta pública anual ante la ciudadanía, y que informe al Congreso en el mismo lapso sobre el desempeño de sus funciones".
Aspectos negativos
Junto a esto, desde el INDH criticaron una serie de aspectos de la propuesta, como "que la defensoría sea unipersonal y no colegiada, pues el carácter unipersonal hará que su órgano superior no constituya un espacio de pluralismo y representación de todos los sectores de la sociedad en la dirección de la única institucionalidad nacional de derechos humanos".
El INDH también cuestiona "el mecanismo de elección y remoción de su principal autoridad sea por votación de la mayoría absoluta del Congreso, pues eso podría plantear serios problemas de autonomía frente a las mayorías de turno, afectando un elemento esencial en la promoción y defensa de los derechos humanos".
Asimismo, lamentan que "el proceso de nombramiento del defensor o defensora sólo considere la participación de los organismos de derechos humanos de la sociedad civil, y que en el nombramiento no participen otros actores relevantes como las Universidades, ni puedan ser parte de su órgano director personas elegidas por la asamblea de los y las representantes del pueblo como es el Congreso Nacional".
Finalmente, el INDH rechazó que "no se consagre explícitamente un presupuesto progresivo y que, de existir en situaciones excepcionales ajustes o disminuciones, ellos no puedan ser porcentualmente superiores a aquellos que se apliquen a los demás organismos públicos".