Tribunal aplicó perspectiva de género al dictar condena por violación de adulta mayor postrada
Desde dicha mirada, se estableció que Matías Ortiz Zúñiga "demostró absoluto desprecio" por la víctima, "aprovechando su calidad de mujer y de anciana vulnerable".
El atacante deberá purgar 10 años y un día de cárcel.
Los hechos ocurrieron en Macul en 2019.
El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago condenó a Matías Ortiz Zúñiga a 10 años y un día de cárcel en calidad de autor del delito consumado de violación contra una adulta mayor, de 75 años.
El fallo estableció que en la madrugada del 29 de junio de 2019, el responsable estaba en un domicilio de la Villa El Salitre, en la comuna capitalina de Macul, cuando "ingresó subrepticiamente a la habitación de la víctima", quien se encontraba "sola, durmiendo, postrada en cama producto de un accidente cerebrovascular que la mantenía imposibilitada de moverse", circunstancias que el condenado aprovechó para violarla.
"Los hechos que se han acreditado y que se consignaron en el fundamento que precede son constitutivos de delito de violación en grado de consumado, toda vez que el acusado aprovechó la incapacidad de la víctima para oponerse a la agresión sexual de que estaba siendo víctima", señala el dictamen.
"ABSOLUTO DESPRECIO, SIN EL MÁS MÍNIMO RESPETO POR LA DIGNIDAD" DE LA MUJER
El tribunal consideró en la resolución que "resulta necesario dar una mirada de género a las normas en cuestión, esto significa equilibrar en la interpretación, la posición que en ella adquiere una víctima de género femenino".
"Lo anterior, porque las normas en nuestra legislación penal fueron diseñadas indiscutiblemente, desde una perspectiva masculina que trasciende a ella, y que, sin la mirada de género, encasilla el interpretador en ella. Con una nueva visión, otorga al caso concreto, la necesaria equidad, ausente por años en nuestro sistema legal, y que se reconoció finalmente en la aprobación de la convención Internacional Belém do Pará".
La resolución ahonda que, por lo anterior, "las normas penales aplicables en el caso en cuestión, solo hablan del ofendido y no hace ninguna distinción, si ese ofendido puede ser un hombre o mujer", que en este caso "es ampliamente aplicable", ya que "se refiere a personas incapaces de oponerse, no hace distinción alguna, cuando la víctima resulta ser de género femenino, incluso en este caso de la tercera edad".
Lo último, dice el tribunal, corresponde a "dos elementos trascendentes a considerar, por el interpretador, cuando se hace obligatoria la aplicación de tratados internacionales, como la convención Belém do Pará".
"Desde dicha mirada y en consecuencia, conforme con lo analizado, estas juzgadoras estimaron que Ortiz Zúñiga, con su actuar, demostró absoluto desprecio, sin el más mínimo respeto por la dignidad de doña (...), aprovechando su calidad de mujer y de anciana vulnerable de 75 años", concluye el escrito.