Proyecto que excluye de beneficios carcelarios a condenados por delitos de lesa humanidad avanzó al Senado

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Autor: Cooperativa.cl

Cámara Baja aprobó en particular la iniciativa con 79 votos a favor, 54 en contra y seis abstenciones.

El texto modifica la normativa que creó el sistema de reinserción sobre la base de buena conducta.

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este lunes, en particular, un proyecto de ley que busca excluir de beneficios carcelarios a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad.

La moción, impulsada por la diputada comunista Lorena Pizarro, líder histórica de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), pretende modificar la Ley 19.856, que creó un sistema de reinserción de condenados sobre la base de la buena conducta y que establece los casos y formas en que una persona condenada con pena privativa de libertad puede reducir su tiempo de reclusión al demostrar un comportamiento sobresaliente.

El proyecto se analizó en dos sesiones del Pleno en donde se revisó el segundo informe de la Comisión de Constitución. En este se detalla que la instancia rechazó una de las indicaciones presentadas en la Sala y declaró inadmisible otras tres. Finalmente, el grupo parlamentario realizó una modificación de técnica legislativa a sugerencia del subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo.

El proyecto -en primer trámite- se aprobó en general el pasado 1 de abril. En la jornada de hoy, en tanto, se respaldó el segundo informe con 79 votos a favor, 54 en contra y seis abstenciones.

Ahora, la propuesta se estudiará en el Senado.

DETALLE DEL TEXTO

En su artículo único, el proyecto introduce modificaciones a la Ley 19.846. Particularmente se afecta una norma que dispone límites a la aplicación de beneficios. Específicamente, dichas exclusiones dicen relación con hechos personales de las o los condenados, por ejemplo, que hayan incumplido condiciones impuestas.

En dicho marco, el texto agrega una nueva disposición que impide que accedan a los beneficios carcelarios personas condenadas por determinados delitos. En particular se apunta a:

  • Homicidio.
  • Homicidio calificado.
  • Secuestro.
  • Secuestro calificado.
  • Sustracción de menores.
  • Detención ilegal.
  • Inhumación o exhumación ilegal.
  • Tormentos o rigor innecesario.
  • Asociación ilícita.

Lo anterior rige en cuanto la sentencia hubiese considerado tales delitos como actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Ello, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubiesen tenido al momento de su condena. Igualmente, si se da el caso de que sean delitos tipificados en la Ley 20.357. todo esto, teniendo a la vista el derecho internacional.

Cabe recordar que ya se había excluido de la reducción de condena a quienes han cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad. Ahora, se incorporan delitos extremadamente graves, presentes en el Estatuto de Roma.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Los diputados que intervinieron ante el Pleno y se manifestaron a favor del proyecto indicaron que, de acuerdo al derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad niegan lo que las personas son como seres humanos y destruyen el tejido social. Ello, porque atacan en forma generalizada y sistemática a la población civil o a un grupo por raza o pensamiento político.

Por eso, para dichos criminales, "no procede amnistía o indulto bajo ninguna circunstancia, porque son delitos imprescriptibles", indicaron los legisladores. 

Agregaron que los ex agentes del Estado condenados en Chile se encuentran en el penal Punta Peuco con una serie de comodidades y nunca han demostrado arrepentimiento o colaboración sustancial. Por lo que beneficiarlos con la reducción de condena es volver a la impunidad y a revictimizar a los afectados y a sus familias. En tal plano, este proyecto busca la garantía de no repetición.

Los que rechazaron el proyecto, por su parte, aseguraron en que la propuesta es inconstitucional, porque vulneraría la igualdad ante la ley (art. 19, N° 2) y aplica la retroactividad a la ley penal (art. 19, N° 3).

También señalaron que se afectan tratados internacionales de derechos humanos, respecto a adultos mayores, ya que reciben un trato discriminatorio. Asimismo, muchos de ellos sufren enfermedades terminales, por lo que debieran cumplir sus penas en casa y tener una muerte digna. Además, cuestionaron que no se integre a los criminales condenados por terrorismo.