Convención rechazó conversión inmediata de derechos de aguas en "autorizaciones de uso"
La norma logró 77 votos a favor, 25 en contra y 25 abstenciones y deberá volver a comisión para su revisión y reformulación.
También deberá ser modificado un artículo que da seis meses al Presidente para enviar un proyecto para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca.
No hubo quórum suficiente en el Pleno de la Convención Constitucional y la norma transitoria que proponía que todos los derechos de agua vigentes pasan a ser autorizaciones de uso apenas empiece a operar la nueva Carta Magna se rechazó, por lo que volverá a la comisión para su revisión y reformulación.
El artículo logró 77 votos a favor, 25 en contra y 25 abstenciones.
El texto establecía que cuando entre en vigencia el nuevo marco constitucional de inmediato "todos los derechos de aprovechamiento de agua otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución".
También volverá a la comisión que un artículo que señala que "en un plazo de 6 meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca".
De igual forma, el Pleno rechazó una norma que establecía que "la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, iniciará el primer proceso regional".
Por otra parte, fue aprobada una disposición transitoria que indica que "mientras no se promulgue la ley que regula el procedimiento para las acciones de tutela de derechos, seguirán vigentes los autos acordados de la Corte Suprema sobre la tramitación y fallos de las acusaciones constitucionales pertinentes".
Esto quiere decir que mientras no exista una norma que regule estas acciones que reemplazarán a los recursos de protección, ellos seguirán existiendo, y el tribunal competente para conocerlos seguirá siendo la Corte de Apelaciones respectiva, y sus resoluciones podrán ser apelables ante el máximo tribunal.