Dirección del Trabajo cursó más de mil sanciones en cinco años por trabajo infantil
La entidad recibió 408 denuncias y realizó 3.947 fiscalizaciones entre los años 2017 y 2021.
La norma más sancionada fue el no registrar contratos de trabajo a menores de 18 años en las inspecciones de trabajo, que se repitió en 352 veces.
La Dirección del Trabajo (DT) aplicó 1.195 sanciones por trabajo infantil entre 2017 y 2021 contra empleadores que vulneraron las normas que rigen la actividad, según indicaron en un comunicado.
La entidad dio a conocer esta actualización de las fiscalizaciones este domingo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra el Trabajo Infantil.
En dicho periódo, la DT recibió 408 denuncias y realizó 3.947 fiscalizaciones, en su mayoría mediante programas en determinados sectores, donde las normas relacionadas al trabajo infantil y adolescente protegido fueron fiscalizadas en un total de 11.519 ocasiones.
Según detallan en el escrito, la aplicación de las 1.195 sanciones se traducen en multas por un total de 1.519.236.515 pesos, siendo la norma más sancionadas el no registrar los contratos de trabajo de los menores de 18 años en las inspecciones del trabajo (352 veces).
Además, el contratar adolescentes con la edad para trabajar sin cumplir con los límites de jornada de trabajo (160); no cumplir a la obligación de informar sobre riesgos laborales, del adiestramiento y control del cumplimiento del menor (120).
También el contratar adolescentes con la edad para trabajar, sin contar con la autorización escrita de sus tutores legales (104) y no cumplir con las reglas especiales para contratar a un adolescente respecto a su escolaridad (73).
NORMATIVA Y SANCIONES EN EL PAÍS
Las normas en Chile no permiten el trabajo de niños, niñas y adolescentes (NNA), pero sí se autoriza el trabajo protegido en adolescentes que tengan 15 años o más, quienes pueden ser contratados si se cumplen condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
Dichas condiciones contemplan, entre otras, contar con la autorización de los cuidadores legales de los menores de edad; cursar o estar cursando la educación media o enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y cumplir con tareas que no signifiquen riesgos para la salud física y psíquica de los adolescentes.
En el país no está permitido el trabajo en NNA menores de 14 años, aunque en casos calificados se puede autorizar su trabajo en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo y otras actividades similares.
Estas deben tener jornadas que velen por su interés superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo, sin que las actividades dañen su moralidad.
En tanto, existen 47 infracciones posibles que pueden ser sancionadas, que pueden alcanzar montos que fluctúan entre las tres y las 1.350 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir de 172.671 pesos a 77.701.950 pesos, en su valor de junio, cifra que depende del número de trabajadores de la empresa y la gravedad de la infracción.
Estas multas pueden duplicarse si el empleador sorprendido ha sido sancionado cuatro o más veces.