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Mujer recibirá 100 millones por muerte de hija durante parto en el Hospital de Arica

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia condenó al Servicio de Salud por mala práctica médica y por atención deficiente.

"Un cúmulo de desaciertos" privó a la niña "de la oportunidad de nacer viva", dice el fallo del juez Gonzalo Brignardello.

 Pixabay (Referencial)

La mujer fue sometida de modo indebido a la maniobra de Kristeller, que está prohibida, y una vez que la guagua nació el personal ni siquiera comprobó que estuviera respirando, señala el fallo.

La Justicia condenó al Servicio de Salud de Aricapagar 100 millones de pesos -por concepto de daño moral- a una mujer cuya hija murió durante el parto en el Hospital Juan Noé de la ciudad.

En la sentencia, el magistrado Gonzalo Brignardello, del Primer Juzgado de Letras de Arica, estableció que hubo "un cúmulo de desaciertos" en el procedimiento médico, que llevaron a que la guagua falleciera.

La madre fue atendida y controlada sólo tres horas después de ingresar al centro asistencial y se realizó el alumbramiento "sin comprobar que (su hija) se encontrara en buen estado de salud o, al menos, respirara", advierte.

MAL PROCEDIMIENTO MÉDICO Y FALTA DE PERSONAL

En su sentencia, el juez da por acreditada la falta de servicio del estamento público debido a que el equipo médico a cargo del parto: "(1) dejó de monitorear el estado de salud del feto, al menos desde las 15:46 horas hasta la hora del alumbramiento, a las 16:48 horas (...); (2) se le practicó a la demandante la maniobra de Kristeller por el equipo médico, pese a que se encontraba prohibida y no existió motivo que la justificara; y (3) no se comprobó al momento del nacimiento el estado de salud de la hija de la demandante, iniciando el proceso de apego sin establecer que la niña respiraba o se encontraba en buen estado".

"Igualmente, constituye falta de servicio, (4) que el Hospital Regional Juan Noé Crevani de Arica contara el día de los hechos con tan solo un médico ginecólogo residente de turno, dada la complejidad del recinto asistencial y la población que atiende, toda vez que lo esperable de un buen funcionamiento de un servicio público de salud, es que cuente con al menos dos facultativos de la misma especialidad en cada turno, cuestión que aparece de modo patente ante la postergación a que fue sometida la demandante cuando la única ginecóloga que estaba de turno -quien, atendida la gravedad de las otras situaciones que requirieron su intervención-, se ausentó de la sala de partos, como declararon sus testigos", se indica.

MANIOBRA PROHIBIDA, OBSOLETA E INNECESARIA

La sentencia profundiza en el punto de que "la maniobra de Kristeller, que consiste en que se ejerce presión sobre el abdomen (el fondo del útero) de la madre para conseguir que el feto salga, coordinando la presión ejercida con la contracción que realiza la madre, es una maniobra obstétrica obsoleta y proscrita, que en Chile se encuentra prohibida".

"La Guía Perinatal del año 2015 del Ministerio de Salud (...) establece que no debe realizarse la maniobra de Kristeller", pero "haciendo caso omiso de esta prohibición, (a la parturienta se) realizó la maniobra, cuestión que constituye una infracción patente de la lex médica, más si no se demostró en este juicio la necesidad o urgencia para haberla realizado, sino que, muy por el contrario, y según afirmó la misma demandada, el parto de la demandante no tenía complicaciones que la requirieran", señala el fallo.

"SE PRIVÓ A LA HIJA DE LA POSIBILIDAD DE NACER VIVA"

El Juzgado enfatiza que "las expectativas de la demandante fueron truncadas por la falta de servicio de la demandada, debido tanto a las faltas de la lex artis del personal destinado a la atención (...) como también por la insuficiencia y mal funcionamiento de la demandada, al no tener personal suficiente para atender los requerimientos de salud de la población en un recinto de la complejidad del Hospital Juan Noé Crevani de Arica".

A consecuencia de lo anterior, "se privó a la demandante de la chance de otorgar a su hija la posibilidad de nacer viva, como sería el caso de haberse respetado los protocolos y manuales médicos de un parto natural, en que se prohibía la realización de maniobras peligrosas e innecesarias; así como por haber carecido del monitoreo permanente de los signos vitales del feto".

COMPENSACIÓN DEL PADECIMIENTO

En resumen, el juez habla de un "cúmulo de desaciertos que privaron a la hija de la demandante de la oportunidad de nacer viva".

Con mérito en estos antecedentes, establece la indemnización en 100 millones de pesos, "suma que se condice con la real extensión del padecimiento que, racionalmente, ha debido soportar (la madre) y que compensa debidamente su angustia, ansiedad y dolor moral sufrido; teniendo presente, además, que actualmente los montos por daños derivados de hechos similares se establecen en cantidades iguales o cercanas a esa suma", añade.

La sentencia también condena al Servicio de Salud de Arica a pagar las costas del proceso judicial.