Corte confirmó multa a clínica por condicionar atención de urgencia al pago de un millón de pesos

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Cooperativa.cl

Los recintos de salud no pueden exigir, de forma previa, que se cancele "una prestación que no se ha otorgado y cuyo monto aún no se encuentra determinado", recordó el tribunal de alzada de Santiago.

Rechazó, por igual motivo, rebajar la sanción de 500 UTM impuesta por la Superintendencia al Hospital Clínico de la Universidad de los Andes.

 ATON (referencial/archivo)

El fallo fue unánime y ratificó la medida tomada por la Superintendencia de Salud.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso interpuesto contra una resolución que multó con 500 UTM (unos 28 millones de pesos) al Hospital Clínico de la Universidad de los Andes por condicionar una atención de urgencia al pago de una garantía de un millón de pesos.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la Superintendencia de Salud al sancionar la práctica del establecimiento, pues "en ningún caso puede exigirse como requisito (el dinero) para cursar una atención médica, tampoco para el ingreso de una hospitalización de un paciente. (...) No se puede exigir por el prestador de salud, de forma previa, un pago por una prestación que no se ha otorgado y cuyo monto aún no se encuentra determinado", indica el fallo.

La resolución agrega que la Corte Suprema estableció que "las exigencias que la Clínica impuso a la paciente consistentes en la entrega de dinero y la firma de un pagaré, constata sin lugar a dudas que la atención resultó condicionada al cumplimiento previo por la paciente de estas 2 exigencias de la Clínica, por cuanto ninguno de dichos actos fueron ejecutados de forma voluntaria por aquella como pretende la reclamante, muy por el contrario, esta se vio forzada a cumplir con dichas exigencias a efectos de lograr ser atendida por Clínica Dávila".

"Es claro que la Clínica reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados a más de reconocidos en su base, pues los cargos efectuados en las tarjetas de crédito de los pacientes, al no estar determinadas ni menos ejecutadas las prestaciones médicas, no pueden calificarse de prepago", añade la sentencia.