Corte ordenó al Minsal y a Fonasa cubrir costoso tratamiento para paciente con fibrosis quística

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada consideró "arbitraria e ilegal" la decisión de ambas instituciones de no suministrar Trikafta, "único, por lo demás, existente para el tratamiento efectivo", destaca el fallo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y les ordenó realizar las gestiones para adquirir y suministrar "en el más breve lapso" el fármaco "Trikafta" a un paciente que padece fibrosis quística por el tiempo que estime el médico tratante.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al negar el tratamiento prescrito, debido al alto costo del fármaco.

El tribunal determinó que el Minsal y Fonasa, "al negar la cobertura al medicamento requerido, sin tampoco ofrecer otro de tratamiento que genere los mismos efectos, limitándose a referirse a prestaciones paliativas, fundándose en que el medicamento prescrito no se encuentra incorporado dentro de la política sanitaria de Tratamientos de Alto Costo ni forma parte de las prestaciones garantizadas conforme al régimen de las Garantías Explícitas en Salud para el problema de salud respectivo, ni se encuentra dentro del marco de planificación sanitaria, y en general, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica; han incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa previamente referida".

El fallo destaca que la decisión de ambos organismos del Estado "consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente de autos aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento efectivo y no meramente paliativo de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria, en atención a las consecuencias que trae aparejada versus los argumentos de orden administrativo y económico que la sustentan".

"Este acto ilegal y arbitrario constituye una amenaza grave a la garantía del derecho a la vida de la recurrente, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, puesto que, como consecuencia de tal determinación, se niega el acceso a un medicamento que en la práctica resulta necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración del medicamento prescrito ha sido estimada como esencial para frenar dicho deterioro, como surge de los antecedentes acompañados al proceso", determinó el tribunal de alzada.