Fracasó intento de "La Quintrala" por anular su cadena perpetua
María del Pilar Pérez recurrió a la Corte Suprema en contra de una de las juezas que la sentenció en el año 2011.
El máximo tribunal rechazó "de plano" su petición.
Pérez, hoy de 70 años, cumple condena en la Cárcel de Mujeres de San Joaquín como autora de tres homicidios, incluido el de su esposo.
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de revisión presentado por la defensa de María del Pilar Pérez, también conocida como "La Quintrala", con la intención de que se declarase nula su condena, confirmada en 2011 por el máximo tribunal, y fuese puesta en libertad.
La mujer de 70 años, actualmente recluida en la Cárcel de Mujeres de San Joaquín, cumple presidio perpetuo calificado por los homicidios de su exmarido y la pareja de este, Francisco Zamorano y Héctor Arévalo, respectivamente; y del novio de su sobrina, Diego Schmidt-Hebbel, entre otros delitos.
El recurso, ingresado el pasado 21 de julio, argumentaba que una de las juezas que falló en su contra -parte del voto de mayoría- habría conocido una causa relacionada con su caso, cuando se desempeñó en el antiguo 17° Juzgado del Crimen de Santiago, lo que implicaba, según la presentación, que debió inhabilitarse, lo cual fue descartado "de plano" ayer por el máximo tribunal.
"La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito. Para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado", señaló la resolución de la Segunda Sala, según consigna La Tercera PM.
Sin embargo, "los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con antecedentes que más bien son constitutivos de una causal de recusación o de nulidad, en su caso, que debieron hacerse valer en la oportunidad respectiva, pero no que estos fuesen desconocidos o se ignorare su existencia", agregó el dictamen.
Por último, el fallo concluyó que "tampoco se trata de nuevos antecedentes que por sí solos tengan el mérito requerido por la ley; atento a ello el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos".