Corte Suprema permite que mujer embarazada cumpla pena efectiva en su domicilio
Los ministros accedieron a excarcelarla porque las tres penas privativas de libertad a las que fue condenada concluirán el 22 de agosto.
Según resaltó la Defensoría Penal Pública, esta es "la primera vez que la sala penal interrumpe una pena efectiva de cumplimiento efectivo".
Atendidos los "graves perjuicios" que el continuar en la cárcel puede causar a su hijo, la Suprema calificó lo resuelto como una "medida urgente" para "cumplir con las convenciones internacionales".
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública a favor de una mujer con 17 semanas de embarazo que se encuentra en la cárcel, para que termine de cumplir bajo arresto domiciliario las tres penas privativas de libertad que recibió, las que concluirán el 22 de agosto próximo.
La Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada del 22 de julio que dictó la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había ratificado la decisión del Tribunal de Garantía de la misma ciudad de que J.M.A. permaneciera en un recinto carcelario.
Se trata de la primera sentencia de este tipo en la historia del máximo tribunal, que acogió argumentos al derecho internacional por parte de la defensa.
"Se deja sin efecto y, en su lugar se decreta la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria", establece el fallo, que "es inédito, ya que es la primera vez que la sala penal interrumpe una pena efectiva de cumplimiento efectivo", resaltó Marcela Bustos, jefa (s) de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública.
Los ministros resolvieron aquello en consideración al tiempo de gestación de la mujer y problemas de salud que ha enfrentado: "Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a que le restan menos de dos semanas para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hijo, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió", sostiene el escrito.
Bustos, que estuvo encargada de plantear el recurso ante la Suprema, además destacó que la sala penal "decide por mayoría acoger esta acción de amparo de la defensa, en atención a que ella se encuentra embarazada y que Gendarmería no ha dado los cuidados prenatales necesarios, no ha dado atención médica y por las malas condiciones carcelarias en que se encuentra".
A la vez, apuntó que las cortes de apelaciones "ya venían ejerciendo cierta jurisprudencia, aplicando la Convención Americana y también la Convención sobre toda forma de discriminación contra las mujeres".
Por su parte, el defensor de Puerto Montt, Francisco Hernández, explicó que "sostuvimos una entrevista presencial con la interna en la cárcel de Puerto Montt, ella nos indicó que se encuentra embarazada y que había sufrido una serie de vulneraciones, tales como irregularidades en su alimentación, falta de control de su embarazo, desconocía el estado de embarazado por lo menos en el mes de junio puesto que no había sido llevada a control, tampoco estaba recibiendo atención médica al interior".
A su vez, desde el Gobierno, la seremi de la Mujer de Los Lagos Macarena Gré valoró el fallo y dijo que "siempre vamos a valorar los fallos que vayan en concordancia con los tratados internacionales suscritos por Chile, sobre todo en materia de derechos humanos y en defensa de los derechos de las mujeres y de los hijos e hijas que están por nacer".