Corte Suprema ordenó suspender alza de planes anuales de isapres

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal acogió 12 recursos de protección presentados contra las compañías Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida.

Consideró "arbitrario" el incremento del cobro sin que esté acompañado de "antecedentes que lo justifiquen".

Advirtió además, a modo de "reflexión", la "indudable necesidad de una mayor competencia entre las instituciones de salud previsional".

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La decisión judicial coincide con el inicio de la "mesa de trabajo" de las aseguradoras junto al Minsal, que busca abordar la crisis que alega la industria y la reforma que propone el Gobierno para el sector.

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados contra las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida, y les ordenó suspender las alzas anuales de 7,6 por ciento aplicadas a sus planes base de salud.

Según informó el Poder Judicial en su sitio web, las sentencias fueron dictadas por la Tercera Sala del máximo tribunal (integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus), e imponen "una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares".

En su fallo, los jueces establecieron que hubo "actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos (...) y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos", se explica.

"ARGUMENTACIONES VAGAS Y GENÉRICAS"

"La sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias" legales, advierte la Suprema en sus fallos, que atribuyen a las aseguradoras "argumentaciones vagas y genéricas, que, en realidad, nada ilustran" sobre la pertinencia verdadera de las alzas.

"Las isapres, al prestar un servicio de seguridad social estrictamente regulado y que impone —como en el presente caso— la motivación de las decisiones que afecten a sus afiliados, se sujetan a similares exigencias que los órganos de la administración para justificar la razonabilidad de sus actos", señala la Corte, que aclara -más allá de sus cuestionamientos a las cartas de adecuación-, que la impugnación es al alza en sí: a la "decisión de proponer una variación porcentual de los precios base de todos los planes de salud (...) en el máximo permitido por el indicador fijado al efecto por la Superintendencia de Salud.

"INDUDABLE NECESIDAD DE MAYOR COMPETENCIA"

Las sentencias concluyen con una llamativa declaración de los jueces: "Esta Corte estima pertinente dejar explícitamente asentadas dos reflexiones: por una parte, el examen del asunto sometido al conocimiento de este tribunal ha puesto de relieve la indudable necesidad de una mayor competencia entre las instituciones de salud previsional que intervienen en esta actividad".

"Resulta imperioso recordar que, en un mercado que debiera ser competitivo también por los precios ofrecidos para la cobertura de prestaciones similares, ello no se logra cuando -como es de público conocimiento- todas las Isapres abiertas deciden aplicar como variación porcentual para todos sus planes de salud, salvas las excepciones legalmente establecidas, el guarismo fijado en la Resolución Exenta N° 352 de la citada Superintendencia, aspecto en torno al cual la recurrida (la isapre) se limita a invocar aquellos antecedentes que estima favorables para su posición, esto es, la fijación del mentado incremento en ese 7,6%", se lee.

"SE DEJA SIN EFECTO EL ALZA"

En lo resolutivo, en definitiva, la Corte Suprema "deja sin efecto el alza en el valor del precio base del plan de salud", y ordena además que "la Superintendencia de Salud dispondrá las medidas administrativas para que, en el evento de que se haya cobrado a otros afiliados (que no recurrieron a la Justicia) las cantidades resultantes del alza (...) dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones o (...) se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o se reintegre a los afiliados que, para evitar su pago, han optado por su desafiliación".

La Superintendencia también "dispondrá un plazo prudencial" para que las isapres propongan un alza proporcional para el año 2022 que "se ajuste a los parámetros legales".

Adicionalmente, "el Secretario de esta Corte oficiará a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección contra Isapre (...) por la variación porcentual de los precios base de todos sus planes de salud (...) para que se agregue copia autorizada de esta sentencia".

GOBIERNO INAUGURÓ MESA DE TRABAJO CON ASEGURADORAS

Los referidos fallos de la Corte Suprema coincidieron con la instalación, este jueves, de la anunciada "mesa de trabajo" del Gobierno con la Asociación de Isapres.

La cita fue encabezada por la ministra Begoña Yarza -quien la calificó como "excelente, honesta y promisoria"- e incluyó el director de Fonasa, Camilo Cid, y al superintendente de Salud, Víctor Torres.

"Creemos que cuando uno se sienta a conversar y tiene ciertos plazos, un camino que va a seguir, eso le da certeza no sólo a las empresas de seguros, (sino) también a las personas y al sistema en general; yo creo que se alejan esos augurios (de quiebra). Estamos tranquilos", sostuvo la titular sanitaria.

Gonzalo Simón, presidente de la Asociación de Isapres, comentó que "lo que se acordó fue tener reuniones semanales; la próxima semana es la próxima reunión en el Ministerio", en tanto que "se están viendo aspectos a revisar durante estos días".