Gobierno: Ley contra los "papito corazón" terminará discriminación y violencia económica hacia hijos y mujeres
La ministra Antonia Orellana destacó que la nueva norma fija "criterios de dignidad" para las pensiones alimenticias adeudadas, a diferencia del Código Civil, que habla de montos modestos ligados a "posición social".
La senadora Paulina Núñez (RN) valoró que se haya establecido una solución que para esta "dramática" realidad: apenas el 16% de los chilenos obligados cumple con los pagos.
Los tribunales podrán investigar las cuentas bancarias, inversiones y ahorros previsionales de los deudores a objeto de hacer efectivo el cobro.
Una valoración transversal ha tenido el despacho a ley del proyecto sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, que instala un procedimiento especial para garantizar el cobro de este tipo de deuda.
El texto, al que solo le resta la promulgación y publicación como ley, establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, así como también en instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. En caso de no existir esos fondos o ser insuficientes, se recurrirá a la cuenta de capitalización individual de pensiones.
El mecanismo de cobro podrá utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones insolutas. Para esto, será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia. Si quien demanda no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial: un tribunal investigará el patrimonio del deudor mediante el sistema de interconexión, con acceso a información de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), del Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.
👉 Que permitirá que el proceso del cobro de deudas por pensiones de alimentos ⬇️ pic.twitter.com/eP4CM3DsMf
— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) August 17, 2022
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó que, "hasta hace poco tiempo, en el Código Civil se decía que el monto que se fijara tenía que ser para que el alimentado viviera en forma modesta de acuerdo con su posición social... Esto era una discriminación de facto hacia los niños que han sido abandonados, y lo terminamos con esta aprobación", destacó.
"Hoy le hemos puesto un criterio de dignidad al decir que va a tener el monto que sea necesario para su desarrollo integral, independiente de su posición social", enfatizó.
La secretaria de Estado hizo referencia al artículo 323 del Código Civil, del Título XVIII sobre "los alimentos que se deben por ley a ciertas personas", que establece que "los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social".
A su turno, la senadora Paulina Núñez (RN), una de las impulsoras de la ley, reprochó que "hasta ahora lo que teníamos era un registro de deudores de alimentos cuyas sanciones eran multas o la prohibición de sacar la licencia de conducir, y ese registro no buscaba que se pudiera cobrar la deuda efectiva".
En ese marco, "que (solo) el 16 por ciento de los chilenos (con obligación) pague su pensión me parece que es dramático, es una violencia económica", recalcó.
LEGISLACIÓN ACTUAL NO GARANTIZA PAGO EFECTIVO DE DEUDAS
La abogada Francisca Millán, socia de AML Defensa de Mujeres, constató que "durante la pandemia fuimos testigos de cómo se develó una lamentable realidad: más del 83 por ciento de las personas obligadas a hacer pago de alimentos, simplemente no lo hace", una realidad además en la que "pesa sobre las personas cuidadoras, que en su gran mayoría son mujeres, la responsabilidad de perseguir esos cobros".
"El 95 por ciento de los casos que tengo de cumplimiento de pensiones de alimentos son causas que se mueven (judicialmente), pero que no se logra ni el pago de la deuda ni el pago mensual de la pensión", expuso, por su parte Montserrat de Pablo, de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem).
Por ejemplo, "la primera causa que me topé fue de un deudor que tenía una deuda superior a los 20 millones de pesos, lo cual implicaba que nunca había pagado; le habían decretado apremios en forma constante desde que se decretó la pensión, y, así todo, jamás pudo hacerse efectiva la orden de arresto", sostuvo.
También "hemos tenido casos donde, a propósito del 10 por ciento de las AFP y las retenciones, se cuestionaba a las mujeres en qué estaban gastando el monto", continuó De Pablo.
"Lamentablemente, si tuviera que hacer un balance de las causas, no tengo soluciones para muchas mujeres, así que espero que esta ley vaya supliendo las falencias de la legislación", expresó la abogada de la Comisión de Familia de Abofem.
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De acuerdo con la nueva ley, para poder recurrir a los fondos previsionales del alimentante, éste deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de la pensión.
En este procedimiento especial, el Gobierno ha establecido límites en los montos de retención según los años restantes para la jubilación: si le quedan 15 o menos años, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus ahorros; si le restan entre 15 años y menos de 30, el tope será el 80% de sus fondos; y si aún está a más de 30 años, para el pago se podrá recurrir hasta el 90% de su cuenta previsional.