Se acabaron los 2/3: Ya rige el quorum de 4/7 para reformar la Constitución vigente

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La norma -tramitada por el Congreso como parte del "plan B" en miras al plebiscito de salida- fue publicada este martes en el Diario Oficial.

La propuesta -que logró un apoyo mayor a los dos tercios- fue impulsada por senadores DC como alternativa ante un eventual triunfo del Rechazo.

Dos semanas después de su aprobación en el Congreso con amplias mayorías, el Gobierno publicó este martes en el Diario Oficial la ley que rebaja a cuatro séptimos los quorums de reformas a la Constitución vigente, eliminando los cuestionados dos tercios, que para muchos ha sido una suerte de piedra de tope que ha impedido modificaciones sustanciales a la Carta.

Hasta ahora, el texto establecía un requisito general de tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio en cada Cámara para aprobar reformas, y uno especial de dos tercios para aquellas que tocasen los capítulos sobre bases de la institucionalidad, derechos y debes constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) y de las propias reformas.

Por ello, a fin de garantizar una vía alternativa que permita implementar cambios relevantes a la Carta Fundamental ante la eventualidad de que en el plebiscito del 4 de septiembre gane el Rechazo a la propuesta de nueva Constitución, a inicios de junio los senadores de la DC Ximena Rincón, Matías Walker e Iván Flores y el independiente Pedro Araya impulsaron esta ley, que precisamente se trató de una reforma que superó ampliamente los dos tercios actuales.

La iniciativa fue despachada por el Legislativo el 10 de agosto, y este martes 23 amaneció publicada en el Diario Oficial.

El punto más relevante de la ley modifica el siguiente párrafo, contenido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución actual: "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio".

Lo sustituye por estas líneas, que no fija dos quorums diferentes: "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio".