Corte de Chillán ordenó a Seremi de Salud reactivar pase de movilidad suspendido de forma indefinida
La autoridad sanitaria bloqueo el pase a un hombre que habría incumplido la cuarentena por ser contacto estrecho de Covid-19.
La Corte de Apelaciones de Chillán ordenó a la Seremi de Salud de la Región de Ñuble a reactivar el pase de movilidad de un hombre a quien le bloqueó el documento de forma indefinida luego de que, en noviembre de 2021, incumpliera una cuarentena por ser contacto estrecho.
Según la denuncia del querellante, fue notificado como contacto estrecho de sus padres quienes dieron positivo a Covid-19 a fines del año pasado, sin embargo, -según su versión- no había tenido relación con ellos en los últimos cuatro meses.
Sin embargo, la Seremi de Salud le ordenó la cuarentena y se fijo como dirección el domicilio de sus padres, pese a que ya no vivía con ellos. Así, cuando personal sanitario fue a fiscalizar no encontró al hombre en el hogar, por lo que aplicó la suspensión del pase de movilidad "hasta que existan motivos suficientes que acrediten la disminución o eliminación del riesgo para la salud pública que motivó la medida", expuso el demandante en la querella.
Hasta la fecha, y pese a tener las cuatro vacunas contra el Covid-19, la Seremi de Salud ha mantenido bloqueado el pase de movilidad, por lo que recurrió a la justicia.
Así, hoy la Corte de Apelaciones de Chillán -en fallo unánime- determinó que si bien su resolución "no implica que los infractores sanitarios no deben estar afectos a sanción. De ningún modo, pero esas sanciones deben estar establecidas previamente en la ley, tales como la multa establecida en un sumario sanitario, y las penas que impone el Código Penal, que pueden ser incluso privativas de libertad".
"En tiempos excepcionales, donde se le otorga a la administración facultades discrecionales ostensiblemente más amplias, por los intereses supraindividuales que debe resguardar, es necesario por otro lado, que los mecanismos de control sean rigurosos y estrictos para velar por la vigencia de los derechos y las libertades individuales", remarca el tribunal de alzada.
"La decisión -agrega- de la recurrida de suspender de manera indefinida el pase de movilidad contenida en la resolución citada no se apoya en elementos de convicción suficientes y objetivos que lleven a estimar racionalmente que dicha decisión se encuentra justificada, y carece de fundamento legal, máxime si, además de la suspensión del pase de movilidad, el actor ha sido sancionado con una multa".