Tribunal anuló condena contra mujer por parricidio registrado en Colbún: Se determinó legítima defensa
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y decretó la absolución de la acusada de haber matado a su expareja en el año 2020.
Se tomó en cuenta, en tanto, que "la enjuiciada fue víctima de violencia por parte del ofendido, durante parte del tiempo que duró su relación, lo que continuó con posterioridad".
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de una mujer sentenciada como autora del delito consumado de parricidio de su exconviviente, ilícito que habría perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Colbún.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en mayo pasado, al establecer que la recurrente actuó en legítima defensa propia, tal como lo establece el artículo 10 número 4 del Código Penal.
De este modo, el Tribunal acogió los argumentos del defensor local jefe de Linares, Marco Caballero, quien señaló que los hechos debían ser analizados desde una perspectiva de género, por lo que no sólo se debía analizar los hechos ocurridos en julio de 2020, "sino que se debía realizar una mirada retrospectiva de los mismos en que se debía tener en consideración toda la violencia que sufrió la acusada, no sólo durante el período de convivencia que mantuvo con la víctima, sino que también cuando ésta ya se había extinguido, etapa ésta última en la que los ataques físicos, las amenazas de muerte y el hostigamiento permanecieron de manera constante en el tiempo".
VÍCTIMA DE VIOLENCIA
La Primera Sala citó en su fallo a expertos, doctrina actual y jurisprudencia, las cuales permitieron establecer que quedaba "en evidencia que la enjuiciada fue víctima de violencia por parte del ofendido, durante parte del tiempo que duró su relación, lo que continuó con posterioridad". La sentencia agrega que "estamos frente a una situación de violencia de género donde el ofendido tenía y ejercía poder respecto de ella".
C.L.M.V. había sido condenada por el delito consumado de parricidio, con una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durase la condena.
La mujer estuvo cuatro meses en prisión preventiva, dos en internación provisional y, luego, casi ocho meses con la medida cautelar de arresto domiciliario total. De esta forma tras la sentencia conocida, la mujer recuperó su libertad.
En el fallo se indica que "es claro que en ningún momento existió algún tipo de provocación de parte de la sentenciada para ser objeto de las constantes agresiones por parte de su exconviviente, por lo que concurre igualmente la tercera exigencia legal para configurar la eximente de responsabilidad de legítima defensa propia", añade.
"En virtud de lo antes decidido, se alzan todas las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la acusada, debiéndose tomar nota de ello en todo índice o registro policial en que figurare", ordena el texto de la Corte.