Suprema rechazó extradición de exdiputado mexicano requerido por enriquecimiento ilícito por ser un caso "de escasa lesividad"

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Cooperativa.cl

La segunda sala del máximo tribunal chileno declaró improcedente la solicitud sobre Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

  FORBES MÉXICO

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México detectó en 2016 que el exlegislador tenía varias propiedades compradas con dinero que no logró demostrar su procedencia.

La Corte Suprema rechazó ayer la solicitud de extradición pasiva del exdiputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por México por supuesto enriquecimiento ilícito.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, decretando que no se cumple el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.

"Constituye un principio general del derecho internacional el que la extradición sólo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad", concluyó la corte. 

En esta línea, la resolución indicó que "conforme a dicho principio, el artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable sólo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países".

Asimismo, el fallo consignó que" el N° 1 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y el Nº2 sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello".

Debido a esto, se determinó que el delito que se le imputa al requerido no es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, por lo que la solicitud de extradición fue desestimada.

Toledo es investigado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual detectó en 2016 que el exlegislador tenía varias propiedades que no iban acorde a su salario y que, además, no había logrado demostrar su procedencia.