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Justicia ordenó que delegada presidencial adopte medidas ante toma de predio en Corral

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Valdivia acogió un recurso presentado por las cuatro familias dueñas del Fundo La Galera: aseguran que pretenden convertirlo en un santuario de la naturaleza.

El terreno está ocupado desde marzo por la Comunidad Indígena Lonko Pablo Nauco, y los denuncian acusan tala y quema de árboles frente a la "pasividad" de la representante regional del Gobierno, Paola Peña (PC).

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El tribunal de alzada determinó que Peña -representante del Presidente Boric en Los Ríos- debe tomar medidas concretas para el desalojo y la protección del predio, y presentar un informe dentro de 30 días.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado contra la delegada presidencial en la Región de Los Ríos, Paola Peña Marín (PC), a raíz de de la ocupación ilegal, por parte de indígenas, de un predio ubicado en la comuna de Corral.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada aceptó el reclamo presentado por Inversiones M.T.A. LimitadaInversiones PGT Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Pitren Limitada y por Bellcorp S.A., sociedades propietarias de Fundo La Galera, que tiene una superficie de 339 hectáreas.

"PASIVIDAD"

En la acción legal se indica que las cuatro familias que están detrás de estas sociedades pretenden "la creación de un santuario de la naturaleza" en el lugar, "con armonía y respeto mutuo con las comunidades vecinas".

Sin embargo, estos planes están en entredicho puesto que, desde inicios de marzo, y bajo "pretexto de recuperación territorial", miembros de la Comunidad Indígena Lonko Pablo Nauco, liderados por el werkén Heraldo Railaf Nauco, están haciendo uso ilegal del terreno, talando y quemando árboles, realizando construcciones y amenazando y agrediendo a los legítimos propietarios.

La situación está en conocimiento de la delegada Peña, y pese a existir órdenes de protección y desalojo, no ha habido "mayor intervención de la autoridad", sino, más bien, "pasividad".

Incluso, los recurrentes denuncian que el mismo mes de marzo "la Delegación Presidencial recibió a la Comunidad Indígena Lonko Pablo Nauco con el objeto de iniciar un trabajo en conjunto para el proceso de reivindicación" de los terrenos.

"La omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha (...) consiste en que la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos no ha adoptado medidas preventivas o represivas frente a la ocupación, por terceros, del inmueble de propiedad de las sociedades recurrentes, al tiempo que no han sido escuchados ni se han contestado las cartas remitidas a la autoridad regional" por los afectados, explica el fallo de la Corte de Valdivia (ver archivo adjunto).

"CABE DEMANDAR DE LA AUTORIDAD..."

En su parte resolutiva, el tribunal de alzada apunta que "es un hecho conocido y de pública notoriedad que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que ha sido denominada como una manifestación de 'violencia rural'".

En este caso específico, "la mantención en el tiempo de la situación que origina el presente recurso pone de relieve la falta de eficacia de las medidas" adoptadas por el Gobierno, "por lo que cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado los recurrentes".

Esta exigencia se hace perentoria en la medida que, en su defensa, la propia Delegación Presidencial reconoce que le "es factible (...) la adopción de medidas sobre seguridad pública que tiendan a evitar la reiteración de hechos delictuales como los ocurridos".

"DEBERÁ IMPLEMENTAR UN PLAN DE MEDIDAS"

En definitiva, el tribunal determina que "doña Paola Peña Marín deberá, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra".

Asimismo, Peña deberá "informar a Corte de Apelaciones dentro del plazo de 30 días corridos" sobre las acciones que ha adoptado y "deberá velar por el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio Público, adoptando las medidas pertinentes para que Carabineros de Chile cumpla con las medidas de protección decretadas".