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General Yáñez fue sobreseído en el caso del malabarista muerto en Panguipulli

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Autor: Cooperativa.cl

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud del director de Carabineros, basado en el fallo que ya exculpó al sargento Juan González.

Puesto que éste "obró en legítima defensa ante el ataque" de Francisco Martínez, de modo que no existió delito, no puede imputársele al jefe de la institución un hecho de lesa humanidad.

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"En atención a que en el proceso base se estableció que el carabinero imputado como autor de homicidio obró en legítima defensa, mal podría tener Yáñez responsabilidad en hechos no constitutivos de delito", razonó la Justicia.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió este viernes la solicitud de la defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, y dictó su sobreseimiento definitivo en la arista que indagaba su presunta responsabilidad en la muerte del malabarista Francisco Martínez, ocurrida el 5 de febrero de 2021 en la comuna de Panguipulli (Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos).

Según informó el Poder Judicial, la jueza Marcia Figueroa acogió la solicitud "en atención a que en el proceso base se estableció que el carabinero imputado como autor del delito de homicidio obró en legítima defensa, por lo que mal podría tener Yáñez Reveco responsabilidad en hechos no constitutivos de delito"

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El hecho ocurrió el 5 de febrero de 2021: el funcionario policial disparó contra Francisco Martínez cuando éste se le abalanzó con machetes.

 

En efecto, el 11 de febrero último, a un año del incidente -que desató una ola de protestas y vandalismo en la comuna, además de acusaciones de la entonces oposición que el tiempo demostró infundadas-, el sargento segundo de Carabineros Juan González fue sobreseído de modo definitivo por la Corte Suprema.

"El tribunal no puede omitir que en el hecho base -esto es, el (supuesto) homicidio de don Francisco Martínez, se ha decretado (...) el sobreseimiento definitivo de la responsabilidad penal por concurrir una legítima defensa de un funcionario de Carabineros (...) ante el ataque de la persona que era sometida a un control de identidad", expuso la jueza Figueroa.

Así las cosas, "no se puede tener por acreditado que esos hechos puedan ser constitutivos de lo establecido en la Ley 20.357", que tipifica los crímenes de lesa humanidad, "ya que no hay (de parte de la institución policial) un ataque generalizado ni responde (el incidente) a una conducta sistematizada del Estado o sus agentes", añadió.

Atendido lo anterior, "se acoge la solicitud de la defensa del imputado Ricardo Yáñez Reveco en orden a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud a lo establecido en el artículo 150, letra A, del Código Procesal Penal, por no ser los hechos constitutivos de delito", concluyó la magistrada.