Estallido social: Hombre fue absuelto en caso Hotel Principado, pero mantiene firme otra condena

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia desestimó la evidencia reunida por Carabineros contra Jesús Zenteno, por haberse obtenido ilegalmente.

Su situación es la misma de otros dos imputados en la causa, Benjamín Espinoza y Matías Rojas: fueron exculpados respecto a hechos del 12 de noviembre de 2019, pero sentenciados por delitos cometidos días después en el mismo sector de Providencia.

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Jesús Zenteno se encuentra, en definitiva, condenado a seis años de cárcel por dos delitos de elaboración de artefactos incendiarios y por un delito de arrojarlos.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este lunes veredicto absolutorio en favor de Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guíñez, quien fue acusado por la Fiscalía de participar en la quema del Hotel Principado, en cercanías de Plaza Italia, en el contexto del estallido social.

Según el Ministerio Público, el 12 de noviembre de 2019, pasadas las 17:00 horas, Jesús Zenteno llegó hasta el acceso al Apart Hotel Principado -ubicado en la comuna de Providencia- en compañía de otros dos imputados (Benjamín Espinoza Gatica y Matías Rojas Marambio) y con una bomba molotov en sus manos

Junto a uno de sus acompañantes ingresó a una habitación y lanzaron los artefactos encendidos sobre un montón de ropa de cama, para luego alejarse del lugar.

PRUEBAS ILÍCITAS

En una decisión dividida, el tribunal manifestó que la prueba rendida "no puede valorársela positiva o conducente al establecimiento incriminatorio (...) en razón de haber sido recogida en diligencias efectuadas fuera de los casos previstos en nuestra legislación procesal penal; en lo puntual, como actuar autónomo de la policía, contraviniendo (...) la garantía fundamental del debido proceso".

El acta de deliberación consigna que el testimonio del teniente David Gaete, junto con "dar cuenta de su despliegue el día 12 de noviembre de 2019, inserta registros fotográficos y fílmicos; esto es, algunas tomas emanadas de su propio dispositivo, como también otras cuya procedencia se ignora, y que estructuran en su conjunto el sustento incriminatorio directo".

Estos elementos, sin embargo, "obedecen a actuaciones realizadas sin la debida autorización u orden del organismo persecutor, no encontrándose en el marco de las que en forma autónoma son susceptibles de ser desplegadas por la policía, no pudiendo tampoco insertarse en el marco de la flagrancia habida cuenta que la situación, que pudo efectivamente asilarse en dicho marco, no se concretó como tal, de tal manera que no pueden sino determinarse como evidencias inválidas, en cuanto obtenidas ilegalmente, en definitiva ilícitas", añade.

Por otro lado, "la restante evidencia, obtenida en el marco de lo instruido por el órgano constitucionalmente pertinente, (...) si bien lícita e incorporada a juicio, carece del sustento necesario para erigirse como probanza de cotejo, corroboración o complemento de la primera, tornándose por ende, ineficiente por sí misma para acreditar, en el estándar legal, el hecho y la participación por la que se acusa".

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la jueza Rossana Costa Barraza, quien redactará el fallo y estuvo por condenar a Zenteno Guíñez como autor del delito imputado.  En su opinión, "los antecedentes probatorios presentados a juicio resultaron de mérito y contundencia para llegar a dicha convicción condenatoria".

La audiencia de comunicación de la sentencia se realizará a las 13:00 horas del martes 24 de noviembre.

HABLA EL CDE

El Consejo de Defensa del Estado, que fue querellante en este caso, publicó en su sitio web una declaración con un conjunto de "precisiones" respecto a la decisión judicial.

"En referencia al veredicto absolutorio dictado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el día de hoy, en favor de Jesús Zenteno, (cabe) señalar que lo informado hace referencia a los delitos imputados por los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2019, esto es como autor del ilícito de incendio que afectó a inmuebles cercanos al Hotel Principado, (pero) manteniéndose para el imputado todas las condenas y la condición procesal de los hechos ocurridos el 14 de noviembre", resaltó el CDE.

Recordó que el 10 de mayo de 2021 el mismo tribunal "dictó sentencia condenatoria respecto de los 3 imputados, por los delitos de la ley de control de armas, por los hechos ocurridos el 12 y 14 de noviembre, fijando penas privativas de libertad efectivas".

Tras un recurso de nulidad presentado por las defensas, el 12 de noviembre de 2021 la Corte Suprema ordenó que se realizara un nuevo juicio oral, pero sólo por los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2019, quedando ejecutoriada la sentencia -es decir, "determinada definitivamente"- respecto a los hechos del día 14 de noviembre para los tres imputados.

En este nuevo juicio relativo a los hechos de 12 de noviembre, el 31 de mayo de 2022 se conoció la decisión absolutoria del Tercer Tribunal Oral respecto de Benjamín Espinoza y Matías Rojas.

No obstante, "el 28 de junio de 2022, el 8° Juzgado de Garantía de Santiago complementó dicha resolución señalando que respecto de los imputados Benjamín Espinoza Gatica, Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guiñez, resultaban condenados, con sentencia firme por el 3° TOP, por los delitos contemplados en la ley de control de armas, a penas privativas de libertad, por los hechos ocurridos el día 14 de noviembre de 2019, instruyendo en esa oportunidad orden de detención en contra de estos tres imputados, a fin de que cumplan las penas asignadas a sus delitos", recordó el CDE.

En definitiva, Jesús Zenteno "fue absuelto el día de hoy de los delitos ocurridos el 12 de noviembre de 2019, pero mantiene sus condenas por los hechos relacionados a la ley de Control de Armas por los que fue acusado el 14 de noviembre del mismo año", enfatizó el Consejo, que resumió de este modo la situación judicial de los tres imputados del caso, todos "condenados a penas efectivas":

  • Matías Rojas: Cinco años y un día de presidio como autor de tres delitos de elaboración de artefactos incendiarios.
  • Benjamín Espinoza: Seis años de presidio como autor de tres delitos de elaboración de artefactos incendiarios y seis delitos de arrojar artefactos incendiarios.
  • Jesús Zenteno: Seis años de presidio como autor de dos delitos de elaboración de artefactos incendiarios y un delito de arrojar artefacto incendiario.

OTRO HOMBRE ABSUELTO POR LANZAMIENTO DE MOLOTOV 

Este mismo lunes se informó otra resolución ligada al estallido social: el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago dio a conocer la sentencia absolutoria para Nicolás Albert Ríos Verdugo de los cargos que lo sindicaban como autor del lanzamiento de una bomba molotov, el 10 de enero de 2020, en la intersección de la Alameda con calle Doctor Ramón Corvalán.

En este caso -cuyo veredicto se conoció el 5 de noviembre- el fallo fue unánime al absolver a Ríos Verdugo debido a "la insuficiencia de las pruebas presentada por la Fiscalía y la parte querellante".

"La teoría de los acusadores consiste en asegurar que (...) un sujeto al que después individualizarían como Nicolás Ríos Verdugo arrojó en la vía pública una artefacto incendiario artesanal, una 'bomba molotov', siendo observada y registrada en video esa acción por un carabinero que se encontraba simulando participar en la manifestación que se dio en el contexto de los disturbios permanentes que tuvieron lugar particularmente en ese sector de la ciudad a partir del 18 de octubre de 2019", consigna el fallo.

"Se afirma entonces que el carabinero, un teniente, capturó y envió por mensajería instantánea (WhatsApp), un breve video y fotografías de éste ('pantallazos') a miembros de una patrulla, también vestidos de civil, que se movilizaba en un vehículo utilitario de color blanco. Ellos pudieron determinar los movimientos posteriores de Ríos Verdugo, (...) hasta que una hora después lo localizaron en las faldas del cerro Santa Lucía, sentado junto a un tercero. Allí lo detienen aún en situación de flagrancia conteniendo su tenaz resistencia con fuerza proporcional, logrando subir al móvil para trasladarlo a la 33 Comisaría de Ñuñoa, sitio en que se incautaron sus vestimentas y accesorios que unidos al registro audiovisual demostrarían su culpabilidad".

Sin embargo, "la prueba de cargo estuvo lejos de establecer los elementos principales y fundantes de la acusación, no existe un testimonio directo que dé cuenta de la comisión del delito en la fecha, lugar y circunstancias descritas, datos que tampoco pudieron ser obtenidos de las pruebas o evidencias presentadas en el juicio, las que no apuntan a individualizar más allá de toda duda razonable como su autor al acusado Nicolás Ríos Verdugo, detenido supuestamente una hora más tarde de su acontecimiento en otro lugar de la ciudad, cercano es cierto, pero sin elementos que denoten certeramente que sea la persona que se aprecia en el video de origen y data indeterminado, conforme al tratamiento con que debe contar la evidencia digital en cualquier investigación penal", concluyó el tribunal.