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Collahuasi tendrá que disculparse públicamente e indemnizar a trabajadora por "discriminación arbitraria"

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema ratificó el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que condenó a la minera por vulnerar los derechos de Ivonne Herrera Zeballos, conocida por ser la primera mujer en el mundo en operar una pala electromecánica.

Según el sindicato, Herrera Zeballos fue sacada de "su categoría de titular de la pala sin ninguna explicación".

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó así el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique que condenó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi por la vulneración de derechos fundamentales contra la trabajadora Ivonne Herrera Zeballos, conocida por ser la primera mujer en el mundo en operar una pala electromecánica.

Según el Sindicato de Trabajadores Collahuasi, Herrera tomó el puesto en 2015, y durante tres años todo marchó sin contratiempos.

"Hasta que hubo una nueva contratación de la supervisión directa y el instructor a cargo, (tras lo cual) las cosas fueron cambiando paulatinamente, dejándola a finales del 2018 haciendo relevos y sacándola de su categoría de titular de la pala, sin otorgarle ninguna explicación respecto a estas medidas", relataba una nota de la agrupación

En ese marco, el tribunal de primera instancia acogió la demanda de la trabajadora y declaró que "la demandada Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, ha vulnerado derechos fundamentales de la actora, provenidos en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, es decir, su derecho a la integridad psíquica y a la honra de la trabajadora, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, es decir, su derecho a no ser discriminada de forma arbitraria".

De esta forma, el máximo tribunal dejó a firme la sentencia del Juzgado de Letras que ordena al jefe del turno, "Javier Salazar Morales, (quien) en reunión especialmente convocada al efecto y en presencia de la totalidad de los compañeros del grupo de trabajo, deberá extender disculpas públicas a la demandante, por los sucesos ocurridos, las que deberá materializar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada", lo que deberá ser acreditado por un notario público de la ciudad.

Asimismo, mandata al representante legal de la empresa, Jorge Gómez, y a Salazar Morales, a "realizar de forma conjunta una publicación en el periódico La Estrella de Iquique expresando disculpas públicas a la trabajadora, por haber lesionado su derecho a la integridad psíquica, a su honra y por haberla discriminado arbitrariamente".

En conversación con Cooperativa Regiones, Ivonne Herrera destacó que "la Corte Suprema consideró ese fallo por todas las pruebas que tuvieron a la vista y que mostraron claramente que fui víctima de discriminación y menoscabo laboral en Minera Collahuasi".

"Quedo bastante conforme con el resultado porque siento que finalmente fui escuchada. Espero que esta empresa cuide a sus trabajadores y no siga vulnerando sus derechos", manifestó.