Tribunal Ambiental deshizo declaración del humedal urbano Los Juanes, en Quintero
El tribunal apuntó a que el Ministerio de Medio Ambiente no desarrolló los criterios técnico y juridícos para su resolución, por lo que le ordenó a realizar una nueva.
La acción fue presentada por un vecino de Quintero, quien es dueño de terrenos que quedaron incluidos dentro del área decretada como humedal urbano.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero, por no encontrarse debidamente fundamentada.
En su fallo, el tribunal sostuvo que "la Resolución Exenta N°1.366/2021 adolece de una insuficiente motivación como consecuencia de haber delimitado el humedal urbano Los Juanes conforme con un criterio -vegetación hidrófita- cuyos aspectos jurídico-técnicos no se encuentran debidamente desarrollados en la resolución reclamada ni en el expediente administrativo que lo sustenta, recayendo en el MMA [Ministerio del Medio Ambiente] el deber de que una declaración oficial no genere dudas desde el punto de vista técnico".
"A ello -añadió- se suma que la resolución reclamada no cumple con el requisito de autosuficiencia, pues se remite a una Ficha Técnica que no aporta la información necesaria para salvar la insuficiente fundamentación de la declaratoria oficial".
El Tribunal por unanimidad de sus ministros dejó sin efecto dicha resolución, ordenando al Ministerio dictar una nueva que "cumpla con el criterio de autosuficiencia y motive debidamente la delimitación del citado humedal".
Para evitar que mientras se dicte una nueva resolución el humedal Los Juanes pueda verse afectado, el fallo aclara que "en el tiempo que medie entre la dictación de una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal Los Juanes habrá de regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300, esto es, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda".
La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano, el problema reside en este caso en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.
"En efecto, una correcta fundamentación jurídico-técnica requería que, junto con señalar la constatación de vegetación hidrófita, se precisara, a lo menos, la o las especies identificadas, así como su porcentaje de dominancia, todos elementos a los cuales el reclamado se refiere en su informe evacuado ante el Tribunal. Asimismo, dicha exigencia requiere, en lo pertinente, descartar la presencia de los demás criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento de Humedales Urbanos, ya que, al no ser copulativos, su expresión en el territorio podría o no presentarse adicionalmente, redefiniendo el polígono en análisis", finaliza la sentencia.
La sentencia detalla que la Ficha Técnica, a la que alude la resolución reclamada, tampoco agrega más información sobre el criterio de vegetación hidrófita que permita salvar o complementar la falta de fundamentación constatada en la declaratoria oficial del humedal urbano Los Juanes.
La acción fue presentada por Juan José Contreras, un vecino de Quintero, quien es dueño de terrenos que quedaron incluidos dentro del área decretada como humedal urbano el pasado 3 de diciembre de 2021.