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Suprema ordenó hacer abandono de terreno tomado en Reñaca Alto

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- Periodista Digital:
Cooperativa.cl

La sentencia, que revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estableció que es necesario adoptar medidas extraordinarias para lograr la restitución del lugar ocupado de forma irregular.

Los ocupantes tendrán un plazo máximo de seis meses para salir del lugar, en caso de no cumplirlo se dispondrá del desalojo inmediato.

 ATON (referencial)

En caso de desalojo, el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, deberán implementar de manera transitoria un recinto para las personas afectadas.

La Corte Suprema acogió este lunes el recurso de protección presentado por el dueño de un terreno ubicado en el sector de Reñaca Alto de Viña del Mar y otorgó que, en un plazo máximo de seis meses, los ocupantes abandonen el predio que se tomaron ilegalmente.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y estableció el actuar ilegal de los ocupantes y que, ante la pasividad de las autoridades administrativas competentes, corresponde adoptar medidas extraordinarias para lograr la restitución del terreno ocupado de forma irregular.

En caso de no cumplir con la salida del lugar en el plazo dictado, se dispondrá del desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

"Es pertinente destacar que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, acorde con los cuales deben ser respetadas las garantías fundamentales de los afectados como sujetos de derecho", advirtieron.

En el fallo se destacó también que "resulta primordial procurar la conservación de los bienes de propiedad del recurrente como las de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia del desalojo, además de proporcionar un alojamiento alternativo suficiente donde las personas que deben abandonar la propiedad, sean albergadas o cobijadas de manera transitoria, bajo condiciones dignas y suficientes que eviten los riesgos de toda clase que pueden afectarles".

"Por supuesto, todo ello con especial atención en el cuidado y cautela de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad social, con la finalidad de prevenir o al menos reducir en gran medida el impacto social o las consecuencias adversas que son inherentes a un proceso como el de la especie", ordenó.

De todas manera, se detalló que, en caso de se necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas.