Isla de Maipo: Tribunal ambiental acogió parcialmente reclamo de planta de aguas servidas contra Superintendencia

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Autor: Cooperativa.cl

Fallo dejó sin efecto un programa de monitoreo provisional de los efluentes generados por El Gomero.

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El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que estableció un programa de monitoreo provisional de los efluentes generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Gomero, ubicada en la comuna de Isla de Maipo, tras acoger parcialmente una reclamación de la empresa. 

En su fallo, el órgano jurisdiccional especial concluyó que "el programa de monitoreo provisorio contenido en la resolución reclamada no se encuentra debidamente fundamentado y no entrega garantías de un debido procedimiento".

Lo anterior, debido a que el plan fue ordenado por la SMA "sin considerar los antecedentes previos relacionados con los monitoreos históricos de la PTAS El Gomero", "sin llevar a cabo un procedimiento administrativo que, a lo menos, considere audiencia previa al administrado" y "sin establecer un plazo razonable que permitiera al regulado implementar el nuevo programa y adecuarse a la nueva realidad, sobre todo considerando las características de frecuencia y costos del nuevo programa", dice la sentencia. 

La resolución ordenó a la SMA instruir un procedimiento administrativo que incluya, a lo menos, la audiencia del interesado y que concluya con la dictación de un programa de monitoreo definitivo.

El tribunal estuvo integrado por la ministra Daniella Sfeir Pablo y los ministros Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que, en el marco de un procedimiento de fiscalización ambiental, la SMA le impuso a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Santa Margarita Ltda., titular de la PTAS El Gomero, un programa de monitoreo provisorio.

En su reclamo ante el tribunal alegaba que dicho programa era más exigente y costoso que el que regía a la PTAS El Gomero desde el año 2004.

El tribunal advierte que, si bien el programa de monitoreo impuesto por la SMA es más exigente, pues agregan nuevos parámetros, como: sulfato, zinc, cloruros y hierro disuelto; y aumenta las frecuencias de las mediciones para algunos parámetros; esto no constituiría por sí mismo una ilegalidad, en la medida que su dictación se enmarque en un procedimiento legalmente tramitado y que su implementación suponga plazos razonables que permitan al regulado adecuarse a la nueva realidad. Bajo este mismo supuesto, tampoco correspondería reprochar que la SMA ordene que el programa de monitoreo sea realizado por una entidad técnica de fiscalización ambiental.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes de la causa, el fallo explica que la SMA impuso a la reclamante un programa de monitoreo provisional, sin considerar la información existente sobre los monitoreos que la PTAS El Gomero realizaba desde el año 2004.

Finalmente, el fallo aclara que las resoluciones del otrora Servicio de Salud del Medio Ambiente que establecieron el programa de monitoreo de la PTAS El Gomero no pueden considerarse un derecho adquirido pues se trata de simples autorizaciones sectoriales que aprueban y autorizan un proyecto de aguas servidas domésticas. En este caso en particular, es conocido que las normas de emisión se revisan, a lo menos, cada 5 años, pudiendo perfectamente cambiar las obligaciones del titular en relación con el cumplimiento de dicha normativa.